GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
3. Las cláusulas escalonadas
3. Las cláusulas escalonadas
¿Qué son las CLÁUSULAS ESCALONADAS?
Son cláusulas de resolución de conflictos que se incluyen en contratos con carácter previo o se pactan por las partes cuando ya existe algún tipo de controversia y que establecen un sistema gradual para la solución del conflicto, que suele partir en su fase inicial de diversos métodos alternativos autocompositivos para la resolución de controversias (negociación, mediación, dispute boards, etc.) que permitan que las partes alcancen un acuerdo por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral y si ello no fuera posible y su resultado fuera infructuoso, someterse a un arbitraje.
¿Qué ventajas tienen las CLÁUSULAS ESCALONADAS?
La inserción de una cláusula escalonada en un contrato o el acuerdo posterior de sometimiento goza de una serie de importantes ventajas para las partes, como son:
•• Produce seguridad a las partes, garantizando la rapidez en la resolución del conflicto.
•• Se recoge formalmente la oportunidad de llevar a cabo una negociación, mediación u otros ADRs de buena fe, para alcanzar por sí mismas o con ayuda de un tercero, los acuerdos que las partes consideren más beneficiosos para resolver la controversia.
•• Si finalmente las partes no logran alcanzar un acuerdo, la cláusula recoge el sometimiento de la controversia a arbitraje, de manera que existe una decisión en forma de Laudo Arbitral que pone fin al conflicto.
Un ejemplo de clausula escalonada Mediación-Arbitraje (Med-Arb) sería la siguiente:
• “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: MEDIACIÓN|ARBITRAJE:
Las Partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta:
a) En primer lugar y, antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
b) Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.”
•• Produce seguridad a las partes, garantizando la rapidez en la resolución del conflicto.
•• Se recoge formalmente la oportunidad de llevar a cabo una negociación, mediación u otros ADRs de buena fe, para alcanzar por sí mismas o con ayuda de un tercero, los acuerdos que las partes consideren más beneficiosos para resolver la controversia.
•• Si finalmente las partes no logran alcanzar un acuerdo, la cláusula recoge el sometimiento de la controversia a arbitraje, de manera que existe una decisión en forma de Laudo Arbitral que pone fin al conflicto.
Un ejemplo de clausula escalonada Mediación-Arbitraje (Med-Arb) sería la siguiente:
• “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: MEDIACIÓN|ARBITRAJE:
Las Partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta:
a) En primer lugar y, antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
b) Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.”