GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
1. Introducción
1. Introducción
1. INTRODUCCIÓN
¿Qué son los métodos alternativos de solución de conflictos (ADRs/MASC)?
Los ADR (Alternative Dispute Resolution, por sus siglas en inglés) o MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) designan, de modo general, a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos basados en la autonomía de la voluntad de las partes en los que interviene un tercero de forma imparcial y se usan para hacer referencia a multitud de procedimientos fuera de los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos ante los Tribunales.
Estos métodos complementarios a la jurisdicción abren un enorme abanico de posibilidades para la gestión adecuada de conflictos, si bien no todas las controversias pueden ser resueltas de esta forma, pues hay materias sobre las que las partes no pueden disponer o decidir y que deben ser resueltas siempre por los Tribunales.
Estos métodos complementarios a la jurisdicción abren un enorme abanico de posibilidades para la gestión adecuada de conflictos, si bien no todas las controversias pueden ser resueltas de esta forma, pues hay materias sobre las que las partes no pueden disponer o decidir y que deben ser resueltas siempre por los Tribunales.
¿Cómo se clasifican los ADRs?
Habitualmente se distingue entre los ADRs dos tipos de procesos, siempre fuera del ámbito de los Tribunales de Justicia:
– Métodos heterocompositivos
Aquellos que concluyen con una decisión vinculante de un tercero ajeno a las partes (como el caso del arbitraje).
– Métodos autocompositivos
Aquellos en los que son las partes las que llegan a su propia solución asistidas por un tercero neutral que no dicta soluciones vinculantes (como el caso de la mediación).
– Métodos heterocompositivos
Aquellos que concluyen con una decisión vinculante de un tercero ajeno a las partes (como el caso del arbitraje).
– Métodos autocompositivos
Aquellos en los que son las partes las que llegan a su propia solución asistidas por un tercero neutral que no dicta soluciones vinculantes (como el caso de la mediación).
¿Es obligatorio acudir a algún ADR en caso de conflicto?
No. Todos los ADRs/MASC basan su legitimidad en el principio de AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, es decir, que los interesados son los que voluntariamente deciden resolver sus diferencias acudiendo a ellos.
No obstante, las partes pueden tomar la decisión de optar por métodos alternativos de resolución de conflictos antes de que surja la controversia e incorporar una cláusula en contrato que establezca el uso de algún ADR en caso de conflicto. En tal supuesto, habrá que estar al contenido de los pactos acordados.
No obstante, las partes pueden tomar la decisión de optar por métodos alternativos de resolución de conflictos antes de que surja la controversia e incorporar una cláusula en contrato que establezca el uso de algún ADR en caso de conflicto. En tal supuesto, habrá que estar al contenido de los pactos acordados.
¿Los ADRs excluyen el acceso a la jurisdicción?
Todos los sistemas complementarios a la jurisdicción en conflictos disponibles garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, permitiendo a los ciudadanos optar por cualquiera de ellos, en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
Si las partes optan de mutuo acuerdo, por un mecanismo heterocompositivo de resolución de controversias como es el arbitraje, este sistema sí es excluyente de la jurisdicción.
No obstante, los mecanismos autocompositivos de resolución de controversias no excluyen en ningún momento la jurisdicción o el arbitraje para tutelar sus derechos, de forma que, si no consiguen alcanzar un acuerdo, podrán acceder sin ninguna restricción al proceso judicial o arbitral.
Si las partes optan de mutuo acuerdo, por un mecanismo heterocompositivo de resolución de controversias como es el arbitraje, este sistema sí es excluyente de la jurisdicción.
No obstante, los mecanismos autocompositivos de resolución de controversias no excluyen en ningún momento la jurisdicción o el arbitraje para tutelar sus derechos, de forma que, si no consiguen alcanzar un acuerdo, podrán acceder sin ninguna restricción al proceso judicial o arbitral.
¿Por qué es importante para los/as Abogados/as conocer los ADRs?
La sociedad del siglo XXI es cada vez más exigente y esto conlleva que un pilar fundamental de la misma, como es la abogacía, deba estar cada vez más preparada para dar respuesta a todas y cada una de las cuestiones respecto de las cuales sus clientes les piden asesoramiento y orientación.
Dada la diversidad de los asuntos con trasfondo jurídico, así como la variedad de relaciones, motivaciones, necesidades e intereses de los ciudadanos y empresas, se hace necesario que la solución de los conflictos se personalice y acomode a cada situación concreta. Por ello, una abogacía competente debe conocer los llamados métodos alternativos de resolución de conflictos (ADRs), para incorporarlos como nuevos instrumentos en su ejercicio profesional.
Saber discernir en cada momento si al cliente le interesa realmente seguir un pleito o es preferible negociar, acudir a mediación, arbitraje u otra vía de resolución, hace que los profesionales de la abogacía puedan ofrecer a sus clientes un abanico de posibilidades que van más allá de soluciones estándar, teniendo como resultado clientes más satisfechos al recibir una respuesta distinta en el procedimiento de abordaje de la resolución de su conflicto.
Finalmente, se hace necesario recordar el contenido del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA que refiere lo siguiente:
Artículo 11. Relaciones entre profesionales de la Abogacía.
En las relaciones entre profesionales de la Abogacía se guardarán las siguientes reglas de conducta:
2. El que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o de un cliente, por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la Abogacía, ha de comunicarlo previamente al Colegio por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Esta labor de mediación queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.
6. Deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la Abogacía mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio.
Artículo 12. Relaciones con los clientes.
A. Normas generales.
8. Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.
B. Deberes de identificación e información.
2. Se debe poner en conocimiento del cliente:
a. La opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento
e. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio.
Dada la diversidad de los asuntos con trasfondo jurídico, así como la variedad de relaciones, motivaciones, necesidades e intereses de los ciudadanos y empresas, se hace necesario que la solución de los conflictos se personalice y acomode a cada situación concreta. Por ello, una abogacía competente debe conocer los llamados métodos alternativos de resolución de conflictos (ADRs), para incorporarlos como nuevos instrumentos en su ejercicio profesional.
Saber discernir en cada momento si al cliente le interesa realmente seguir un pleito o es preferible negociar, acudir a mediación, arbitraje u otra vía de resolución, hace que los profesionales de la abogacía puedan ofrecer a sus clientes un abanico de posibilidades que van más allá de soluciones estándar, teniendo como resultado clientes más satisfechos al recibir una respuesta distinta en el procedimiento de abordaje de la resolución de su conflicto.
Finalmente, se hace necesario recordar el contenido del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA que refiere lo siguiente:
Artículo 11. Relaciones entre profesionales de la Abogacía.
En las relaciones entre profesionales de la Abogacía se guardarán las siguientes reglas de conducta:
2. El que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o de un cliente, por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la Abogacía, ha de comunicarlo previamente al Colegio por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Esta labor de mediación queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.
6. Deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la Abogacía mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio.
Artículo 12. Relaciones con los clientes.
A. Normas generales.
8. Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.
B. Deberes de identificación e información.
2. Se debe poner en conocimiento del cliente:
a. La opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento
e. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio.
¿Por qué es importante para la ciudadanía conocer los ADRs?
Porque implica conocer la existencia de otras formas de resolver su conflicto como otra forma de acceder a la Justicia, diferentes a la resolución clásica de controversias a través de los jueces y tribunales, sin que ello implique una limitación a su derecho de acceso a la justicia reconocido en la Constitución, pero que según el tipo de conflicto, motivación, necesidades y relaciones entre las partes pueden dar lugar a una respuesta alternativa, adecuada, flexible y más satisfactoria que el recurso a la jurisdicción.
Tener conocimiento del abanico de diferentes formas de resolver el conflicto, implica la posibilidad de elegir la adecuada al caso concreto y por tanto una mayor satisfacción, pero también lleva consigo una mayor rapidez en la solución de su conflicto con la ayuda de terceros, especialistas en la materia y en la gestión de conflictos, optando, bien por un sistema en el que un tercero ponga fin al proceso mediante una resolución vinculante para las partes, como el arbitraje, o bien por que el tercero ayude al restablecimiento de la comunicación y que sean los propios interesados quienes decidan finalmente cómo poner fin a su controversia, teniendo el control de la forma de resolución de su conflicto, reduciendo la incertidumbre, encontrándose en un entorno amable y seguro, decidiendo su grado de participación en el procedimiento, consiguiendo confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados y participando en un proceso constructivo de su relación.
Tener conocimiento del abanico de diferentes formas de resolver el conflicto, implica la posibilidad de elegir la adecuada al caso concreto y por tanto una mayor satisfacción, pero también lleva consigo una mayor rapidez en la solución de su conflicto con la ayuda de terceros, especialistas en la materia y en la gestión de conflictos, optando, bien por un sistema en el que un tercero ponga fin al proceso mediante una resolución vinculante para las partes, como el arbitraje, o bien por que el tercero ayude al restablecimiento de la comunicación y que sean los propios interesados quienes decidan finalmente cómo poner fin a su controversia, teniendo el control de la forma de resolución de su conflicto, reduciendo la incertidumbre, encontrándose en un entorno amable y seguro, decidiendo su grado de participación en el procedimiento, consiguiendo confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados y participando en un proceso constructivo de su relación.
¿Es posible realizar un ADR a través de medios electrónicos?
Sí, es posible llevar a cabo un ADR a través de medios electrónicos o telemáticos, en los que dado el carácter virtual y on-line de este tipo de procesos, las sesiones con las partes y los terceros se realizan mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, por lo que es imprescindible que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de cada proceso.
La firma de la documentación, en su caso, requerirá de la utilización de medios electrónicos.
La firma de la documentación, en su caso, requerirá de la utilización de medios electrónicos.