GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
2. Referencia a los ADRs
2. Referencia a los ADRs
2. REFERENCIA A LOS ADRs
¿Qué es el ARBITRAJE?
El arbitraje es un método heterocompositivo de resolución de conflictos, alternativo al judicial, basado en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, por el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) acuerdan que las controversias que puedan surgir entre ellas se resuelvan por un tercero o terceros independientes e imparciales (los/as árbitros/as) que dictan una resolución denominada laudo, que tiene los mismos efectos entre las partes que una sentencia judicial.
¿Existen distintos tipos o clases de arbitraje?
Existen diferentes tipos de arbitraje:
•• Arbitraje institucional, cuya administración se encomienda a una institución arbitral (p. ej. a la CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID), que aplicará su reglamento y velará por el buen fin del procedimiento arbitral
•• Arbitraje ad hoc., en el que las partes encomiendan a un tercero la resolución de una controversia sin intervención de ninguna institución arbitral.
•• Arbitraje nacional e internacional, considerándose éste cuando las partes tienen su domicilio en distintos estados o cuando el lugar del arbitraje o del cumplimiento de las obligaciones esté fuera del estado del domicilio de las partes o que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
•• Arbitraje de Derecho, que es aquel en el que los árbitros resuelven la controversia aplicando las normas jurídicas.
•• Arbitraje de equidad, en el que los árbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a normas jurídicas.
•• Arbitrajes especiales como son el testamentario, instituido por el testador para resolver los conflictos entre herederos no forzosos y legatarios y el arbitraje societario, previsto para conflictos que puedan surgir en el seno de las sociedades de capital.
•• Arbitrajes especiales sectoriales en materia de consumo, transportes, propiedad industrial y propiedad intelectual.
•• Arbitraje institucional, cuya administración se encomienda a una institución arbitral (p. ej. a la CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID), que aplicará su reglamento y velará por el buen fin del procedimiento arbitral
•• Arbitraje ad hoc., en el que las partes encomiendan a un tercero la resolución de una controversia sin intervención de ninguna institución arbitral.
•• Arbitraje nacional e internacional, considerándose éste cuando las partes tienen su domicilio en distintos estados o cuando el lugar del arbitraje o del cumplimiento de las obligaciones esté fuera del estado del domicilio de las partes o que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
•• Arbitraje de Derecho, que es aquel en el que los árbitros resuelven la controversia aplicando las normas jurídicas.
•• Arbitraje de equidad, en el que los árbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a normas jurídicas.
•• Arbitrajes especiales como son el testamentario, instituido por el testador para resolver los conflictos entre herederos no forzosos y legatarios y el arbitraje societario, previsto para conflictos que puedan surgir en el seno de las sociedades de capital.
•• Arbitrajes especiales sectoriales en materia de consumo, transportes, propiedad industrial y propiedad intelectual.
¿Qué es el ARBITRAJE DE URGENCIA de la Corte de Arbitraje del ICAM?
Al margen de los procedimientos regulados en el Reglamento de Arbitraje de la CORTE DE ARBITRAJE DEL ICAM (procedimiento ordinario, procedimiento abreviado para asuntos de menos de cien mil euros y procedimiento especial por razón de la materia para controversias sobre arrendamientos y honorarios profesionales), con la finalidad de coadyuvar a la solución de la infinidad de conflictos que la aplicación del estado de alarma ha provocado en el desarrollo de las relaciones negociales de toda índole, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a través de su Corte de Arbitraje, ha articulado un procedimiento de arbitraje de carácter urgente y sumario, a través del cual las partes pueden ver resueltas sus controversias en un breve plazo y a un coste razonable, siendo necesario para ello el acuerdo de las partes para someter su controversia a este arbitraje aún cuando en la relación negocial de que se trate, no existiera un previo convenio arbitral.
¿Qué características y ventajas tiene el ARBITRAJE?
El arbitraje como forma extrajudicial de resolución de conflictos, presenta las siguientes características:
•• Es una opción libre de las partes que sólo es posible cuando son dueñas de su propia controversia.
Por ello, si la materia en la que se genera el litigio es indisponible solo se puede acudir a la jurisdicción para resolverla.
•• Las partes pueden también elegir de mutuo acuerdo al árbitro, el lugar del arbitraje, el idioma y el derecho aplicable para la resolución de la controversia, y establecer el procedimiento a seguir.
•• El/la árbitro/a, además de independiente e imparcial, es experto en la materia sobre la que versa la controversia.
•• Es un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden que la decisión final del conflicto la tome un tercero denominado/a árbitro/a.
•• El Laudo firme tiene efecto de cosa juzgada material, contra el que no cabe recurso, por lo que la resolución del árbitro/a es definitiva y fácilmente ejecutable.
•• El arbitraje se rige por el principio de confidencialidad, no trascendiendo a terceros ni su desarrollo ni el laudo final.
•• Es una opción libre de las partes que sólo es posible cuando son dueñas de su propia controversia.
Por ello, si la materia en la que se genera el litigio es indisponible solo se puede acudir a la jurisdicción para resolverla.
•• Las partes pueden también elegir de mutuo acuerdo al árbitro, el lugar del arbitraje, el idioma y el derecho aplicable para la resolución de la controversia, y establecer el procedimiento a seguir.
•• El/la árbitro/a, además de independiente e imparcial, es experto en la materia sobre la que versa la controversia.
•• Es un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden que la decisión final del conflicto la tome un tercero denominado/a árbitro/a.
•• El Laudo firme tiene efecto de cosa juzgada material, contra el que no cabe recurso, por lo que la resolución del árbitro/a es definitiva y fácilmente ejecutable.
•• El arbitraje se rige por el principio de confidencialidad, no trascendiendo a terceros ni su desarrollo ni el laudo final.
¿Se puede impugnar un laudo?
Contra el laudo no se puede interponer recurso alguno, tan sólo cabe ejercitar contra el mismo la acción de anulación por motivos estrictamente tasados y fundamentalmente de orden formal, no pudiéndose revisar el fondo del asunto.
¿Cómo someter una controversia a ARBITRAJE?
Para someter una controversia a arbitraje, las partes tienen que así acordarlo. Lo normal es que incorporen al contrato que les vincule una cláusula conteniendo el convenio arbitral, si bien también pueden pactar someter una controversia a arbitraje después de que ésta haya surgido.
Cada institución arbitral suele recomendar una determinada cláusula o convenio arbitral. En la web de la Corte de Arbitraje del ICAM figura la siguiente:
Cláusula arbitral:
“Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato, se resuelva mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.”
Cláusula arbitral estatutario:
Arbitraje Estatutario: Artículo de los Estatutos Sociales que Incorpora el Convenio Arbitral.
1. Todo conflicto de naturaleza societaria, que afecte a la sociedad, sus socios y/o sus administradores (incluyendo a título de ejemplo la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órgano sociales), queda sometido a arbitraje, encomendándose su administración y la designación de los árbitros a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
2. El arbitraje será de Derecho.
3. El lugar del arbitraje será la ciudad de Madrid (o cualquier otro que los socios acuerden).
Cada institución arbitral suele recomendar una determinada cláusula o convenio arbitral. En la web de la Corte de Arbitraje del ICAM figura la siguiente:
Cláusula arbitral:
“Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato, se resuelva mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.”
Cláusula arbitral estatutario:
Arbitraje Estatutario: Artículo de los Estatutos Sociales que Incorpora el Convenio Arbitral.
1. Todo conflicto de naturaleza societaria, que afecte a la sociedad, sus socios y/o sus administradores (incluyendo a título de ejemplo la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órgano sociales), queda sometido a arbitraje, encomendándose su administración y la designación de los árbitros a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
2. El arbitraje será de Derecho.
3. El lugar del arbitraje será la ciudad de Madrid (o cualquier otro que los socios acuerden).
¿Dónde se encuentra regulado legalmente el ARBITRAJE?
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje regula el ámbito de aplicación, alcance, los sujetos y los efectos que alcanza dicha institución en el sistema jurídico español, si bien existen arbitrajes especiales sectoriales materia de consumo, transportes, propiedad industrial y propiedad intelectual, con especialidades.
¿Qué es la MEDIACIÓN?
La mediación es un proceso autocompositivo de resolución de conflictos por el que una persona, independiente e imparcial, denominado mediador/a, ayuda a otros a comprender el origen de sus diferencias, a conocer sus causas y consecuencias, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas, evitando, en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto y creando un espacio de diálogo en el que prevalezca la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS informadores de la MEDIACIÓN?
•• Voluntariedad: Toda persona que acude a mediación es libre para iniciar o no el proceso, puede decidir en cualquier momento no continuar con la mediación o no adoptar ningún tipo de acuerdo, sin que ello tenga consecuencias.
•• Confidencialidad: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad alcanza al mediador/a ya los intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
•• Neutralidad e imparcialidad del mediador: El mediador siempre respetará el punto de vista de las partes en el conflicto sin que pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas y sin imponer criterios propios.
•• Igualdad y protagonismo de las partes, quienes deberán actuar de acuerdo con los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
Las personas mediadoras deberán con formación específica para ejercer la mediación de conformidad con la legislación vigente.
En el caso de mediaICAM, las personas mediadoras, además, deberán cumplir lo establecido en sus ESTATUTOS y:
•• Haber superado una prueba teórica y una prueba práctica correspondientes a las áreas de actuación del Centro y al/los listado/s en el/los que haya solicitado el alta.
•• Una entrevista personal.
•• Confidencialidad: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad alcanza al mediador/a ya los intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
•• Neutralidad e imparcialidad del mediador: El mediador siempre respetará el punto de vista de las partes en el conflicto sin que pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas y sin imponer criterios propios.
•• Igualdad y protagonismo de las partes, quienes deberán actuar de acuerdo con los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
Las personas mediadoras deberán con formación específica para ejercer la mediación de conformidad con la legislación vigente.
En el caso de mediaICAM, las personas mediadoras, además, deberán cumplir lo establecido en sus ESTATUTOS y:
•• Haber superado una prueba teórica y una prueba práctica correspondientes a las áreas de actuación del Centro y al/los listado/s en el/los que haya solicitado el alta.
•• Una entrevista personal.
¿Qué VENTAJAS tiene la MEDIACIÓN?
•• Es un procedimiento:
»» Confidencial
»» Voluntario
»» Flexible, ágil y reduce el coste económico y emocional.
•• Crea un espacio para la comunicación, el diálogo y el consenso.
•• Ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto. Así, las partes:
»» Se encuentran en una posición de igualdad.
»» Son protagonistas en la adopción de acuerdos más duraderos y respetados porque todas las partes han participado en su elaboración y han sido adoptados de forma voluntaria.
•• Previene conflictos futuros.
»» Confidencial
»» Voluntario
»» Flexible, ágil y reduce el coste económico y emocional.
•• Crea un espacio para la comunicación, el diálogo y el consenso.
•• Ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto. Así, las partes:
»» Se encuentran en una posición de igualdad.
»» Son protagonistas en la adopción de acuerdos más duraderos y respetados porque todas las partes han participado en su elaboración y han sido adoptados de forma voluntaria.
•• Previene conflictos futuros.
¿Qué hace la PERSONA MEDIADORA?
•• Es quien dirige el procedimiento de forma neutral e imparcial y con la utilización de diferentes técnicas intenta restablecer la comunicación de las partes para crear un espacio de diálogo entre ellas que posibilite los acuerdos, favoreciendo la comprensión de las necesidades e intereses de las partes, en un proceso flexible, ágil y totalmente confidencial.
•• No decide quién tiene razón en la controversia ni decide por las partes. Es un facilitador de la comunicación sin capacidad de decisión. La toma de decisiones está en manos única y exclusivamente de las partes.
•• No realiza asesoramiento jurídico, por lo que será conveniente que cada parte cuente con su abogado/a para el asesoramiento legal en aquellas cuestiones que puedan surgir en el proceso de mediación.
•• No decide quién tiene razón en la controversia ni decide por las partes. Es un facilitador de la comunicación sin capacidad de decisión. La toma de decisiones está en manos única y exclusivamente de las partes.
•• No realiza asesoramiento jurídico, por lo que será conveniente que cada parte cuente con su abogado/a para el asesoramiento legal en aquellas cuestiones que puedan surgir en el proceso de mediación.
¿Qué CONFLICTOS pueden someterse a MEDIACIÓN?
La mediación está recomendada en todos aquellos casos en los que existe un conflicto y las partes pueden y desean tomar decisiones sobre cómo solucionarlos por sí mismas con ayuda del mediador/a, pero está especialmente recomendada en los casos en los que, por distintos motivos, deba mantenerse algún tipo de relación con la otra parte del conflicto, como en supuestos de ruptura de parejas con hijos (divorcio, separaciones, parejas de hecho), liquidación de gananciales, reparto y distribución de herencias, comunidades de vecinos, empresas familiares, relaciones entre franquicias y franquiciados, sucesión de empresas, conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad, así como en conflictos en la relación entre empresa y trabajador, tales como conciliación de la vida laboral, personal y familiar, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, vacaciones, sanciones, reclamaciones de cantidad, despidos, etc.
¿Tiene cabida la mediación penal y otras prácticas en el ámbito de la JUSTICIA RESTAURATIVA?
Nuestro sistema penal se basa en el principio de legalidad y justicia retributiva y se centra, de manera casi exclusiva, en el victimario olvidando a la víctima cuyas necesidades/derecho a ser
reparada, son obviadas. En este sentido, la justicia restaurativa convierte a la víctima en protagonista en contraposición con los sistemas tradicionales de justicia retributiva. Por ello, las prácticas restaurativas tienen como objetivo la creación de un espacio no adversarial donde los intereses y necesidades de las partes (víctima, victimario y sociedad), puedan ser satisfechos.
Existen diferentes PRÁCTICAS RESTAURATIVAS entre las que se destacan las siguientes:
1. Mediación penal:
Proceso en virtud del cual, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.
Un procedimiento de mediación penal con acuerdo podría implicar el archivo o sobreseimiento de la causa; una reducción de la pena, la atenuación de la responsabilidad del infractor, y/o la suspensión del cumplimiento de la pena. Para la víctima implicaría una explicación acerca de los hechos, la petición de perdón por el infractor y la reparación de los daños y perjuicios causados.
2. Reunión Restaurativa:
Reunión voluntaria entre agresores, víctimas y allegados (familia y amigos) de las partes en conflicto, con relación a las consecuencias del delito o la conducta indebida, decidiendo entre todos la forma de reparar el daño. La reunión restaurativa no es una actividad de orientación, ni un proceso de mediación, es un método de resolución de conflictos sensible a las necesidades de la víctima, directo, que demuestra cómo los ciudadanos pueden resolver sus propios problemas cuando se les proporciona un foro reconstructivo para hacerlo2. Las reuniones proporcionan a las víctimas y a otros una oportunidad de expresar sus sentimientos, hacer preguntas y poder dar su opinión en cuanto a cuál debe ser el resultado. Los agresores escuchan las consecuencias de su conducta en terceros, teniendo la oportunidad de disculparse y acordar una reparación al daño. Las reuniones hacen a los agresores asumir su responsabilidad a la vez que les proporcionan una oportunidad de deshacerse de la etiqueta de “agresor” y ser reintegrados a su comunidad.
3. Los Círculos Restaurativos:
Práctica restaurativa para entornos organizacionales, institucionales y comunitarios, que puede usarse de manera proactiva, para desarrollar relaciones y generar comunidad o de manera reactiva, para responder a las conductas indebidas y conflictos. Los círculos le dan a las personas la oportunidad de hablar y escucharse unos a los otros en una atmósfera de seguridad e igualdad. El proceso de los círculos permite a las personas contar todas sus historias y ofrecer sus propias perspectivas.
1. Mediación penal:
Proceso en virtud del cual, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.
Un procedimiento de mediación penal con acuerdo podría implicar el archivo o sobreseimiento de la causa; una reducción de la pena, la atenuación de la responsabilidad del infractor, y/o la suspensión del cumplimiento de la pena. Para la víctima implicaría una explicación acerca de los hechos, la petición de perdón por el infractor y la reparación de los daños y perjuicios causados.
2. Reunión Restaurativa:
Reunión voluntaria entre agresores, víctimas y allegados (familia y amigos) de las partes en conflicto, con relación a las consecuencias del delito o la conducta indebida, decidiendo entre todos la forma de reparar el daño. La reunión restaurativa no es una actividad de orientación, ni un proceso de mediación, es un método de resolución de conflictos sensible a las necesidades de la víctima, directo, que demuestra cómo los ciudadanos pueden resolver sus propios problemas cuando se les proporciona un foro reconstructivo para hacerlo2. Las reuniones proporcionan a las víctimas y a otros una oportunidad de expresar sus sentimientos, hacer preguntas y poder dar su opinión en cuanto a cuál debe ser el resultado. Los agresores escuchan las consecuencias de su conducta en terceros, teniendo la oportunidad de disculparse y acordar una reparación al daño. Las reuniones hacen a los agresores asumir su responsabilidad a la vez que les proporcionan una oportunidad de deshacerse de la etiqueta de “agresor” y ser reintegrados a su comunidad.
3. Los Círculos Restaurativos:
Práctica restaurativa para entornos organizacionales, institucionales y comunitarios, que puede usarse de manera proactiva, para desarrollar relaciones y generar comunidad o de manera reactiva, para responder a las conductas indebidas y conflictos. Los círculos le dan a las personas la oportunidad de hablar y escucharse unos a los otros en una atmósfera de seguridad e igualdad. El proceso de los círculos permite a las personas contar todas sus historias y ofrecer sus propias perspectivas.
¿Cómo someter una controversia a MEDIACIÓN?
La mediación, como el resto de ADRs, basa su legitimidad en el principio de AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, es decir, que los interesados son los que voluntariamente deciden resolver sus diferencias acudiendo a ellos.
No obstante, las partes pueden tomar la decisión de optar por métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación antes de que surja la controversia e incorporar una cláusula en contrato que establezca su uso en caso de conflicto. En tal supuesto, habrá que estar al contenido de los pactos acordados.
Cada institución de mediación suele recomendar una determinada cláusula. En el caso de mediaICAM, figura la siguiente en su web:
“Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán,-antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.”
No obstante, las partes pueden tomar la decisión de optar por métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación antes de que surja la controversia e incorporar una cláusula en contrato que establezca su uso en caso de conflicto. En tal supuesto, habrá que estar al contenido de los pactos acordados.
Cada institución de mediación suele recomendar una determinada cláusula. En el caso de mediaICAM, figura la siguiente en su web:
“Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán,-antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.”
¿Es posible realizar una MEDIACIÓN a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS?
Sí, es posible realizar una mediación a través de medios electrónicos o telemáticos, en los que dado el carácter virtual y on-line de este tipo de mediaciones, las sesiones con las partes se realizan mediante video conferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, por lo que es imprescindible que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación.
La firma de la documentación, en su caso, requerirá de la utilización de medios electrónicos.
La firma de la documentación, en su caso, requerirá de la utilización de medios electrónicos.
¿Qué es el SERVICIO DE RESOLUCIÓN EXPRÉS DE CONTROVERSIAS de mediaICAM?
El Centro de Resolución de Conflictos del ICAM, consciente del aumento de las controversias y la dificultad de resolverlas de una manera rápida y eficaz, ofrece este servicio a profesionales de la abogacía y de otros ámbitos, instituciones, empresas y ciudadanía.
Tiene como objetivo impulsar una herramienta que ayude a las partes, mediante ADRs tales como la mediación y la negociación asistida a través de personas expertas facilitadoras, a resolver sus conflictos de una forma rápida y satisfactoria, en un formato íntegramente virtual, en tiempo muy reducido y bajo coste.
Los procedimientos tramitados con medios electrónicos facilitan el contacto y la comunicación en conflictos en los que resulte difícil reunir de manera presencial a las partes, evitando desplazamientos innecesarios y pudiendo llevarse a cabo en cualquier momento y desde cualquier lugar del mundo, realizándose de manera exclusiva a través videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, en los que se garantice la identidad de los intervinientes y el cumplimiento de la normativa aplicable. El proceso exprés a través de la mediación y/o la negociación asistida tiene como ventajas que:
•• Se desarrolla en un máximo de dos sesiones, que favorecen la reducción de tiempos en la gestión de los conflictos.
•• Es adecuado para cualesquiera personas físicas y/o jurídicas que, en cumplimiento, interpretación o ejecución de un contrato suscrito, detecten la existencia de un conflicto o disputa con la otra/s parte/s y deseen someterse de forma voluntaria a un procedimiento rápido y económico de gestión positiva de controversias, sea o no derivado del estado de alarma sanitaria o producido durante esta situación excepcional, tales como cumplimientos/incumplimientos de contratos, reclamaciones dinerarias o conflictos económicos o no económicos, de cualquier índole.
Los procedimientos tramitados con medios electrónicos facilitan el contacto y la comunicación en conflictos en los que resulte difícil reunir de manera presencial a las partes, evitando desplazamientos innecesarios y pudiendo llevarse a cabo en cualquier momento y desde cualquier lugar del mundo, realizándose de manera exclusiva a través videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, en los que se garantice la identidad de los intervinientes y el cumplimiento de la normativa aplicable. El proceso exprés a través de la mediación y/o la negociación asistida tiene como ventajas que:
•• Se desarrolla en un máximo de dos sesiones, que favorecen la reducción de tiempos en la gestión de los conflictos.
•• Es adecuado para cualesquiera personas físicas y/o jurídicas que, en cumplimiento, interpretación o ejecución de un contrato suscrito, detecten la existencia de un conflicto o disputa con la otra/s parte/s y deseen someterse de forma voluntaria a un procedimiento rápido y económico de gestión positiva de controversias, sea o no derivado del estado de alarma sanitaria o producido durante esta situación excepcional, tales como cumplimientos/incumplimientos de contratos, reclamaciones dinerarias o conflictos económicos o no económicos, de cualquier índole.
¿Dónde se encuentra REGULADA legalmente la MEDIACIÓN?
En la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En la Comunidad de Madrid, la Mediación Familiar se encuentra regulada en la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid, la Mediación Familiar se encuentra regulada en la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
¿Qué son los ODRs?
Los ODR (Online Dispute Resolution, por sus siglas en inglés) o Resolución de Disputas en línea, designan de modo general, a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos realizados por medios electrónicos fuera de los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos ante los Tribunales, cuya existencia recoge la propia Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, siempre con el cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías que aseguren a las partes un procedimiento confiable, pudiendo existir entre ellas una comunicación sincrónica (es decir con coincidencia en el tiempo) o asincrónica, dependiendo de la modalidad o especialidad de ODR utilizada.
El Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, recoge y regula su preferencia por un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en aquellos conflictos de reclamaciones de cantidad que no excedan de 600€ u otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, siempre que no se refieran a argumentos de confrontación de derecho y que se garantice la seguridad, identidad, confidencialidad, integridad, protección de datos personales y secreto de los documentos y comunicaciones, que sea posible llevarlo a cabo por las partes o que éstas no acuerden un procedimiento distinto.
El Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, recoge y regula su preferencia por un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en aquellos conflictos de reclamaciones de cantidad que no excedan de 600€ u otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, siempre que no se refieran a argumentos de confrontación de derecho y que se garantice la seguridad, identidad, confidencialidad, integridad, protección de datos personales y secreto de los documentos y comunicaciones, que sea posible llevarlo a cabo por las partes o que éstas no acuerden un procedimiento distinto.
¿Qué es la NEGOCIACIÓN?
La negociación es un medio de resolución de conflictos que consiste en un proceso por el cual, dos o más partes entre las cuales existen diferencias, tratan de alcanzar un acuerdo, convenio o pacto, mediante la búsqueda de beneficios o intereses en común.
Suele ser el primer sistema de resolución de conflictos al que acuden las partes, o al menos una de ellas, para intentar llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía litigiosa.
Suele ser el primer sistema de resolución de conflictos al que acuden las partes, o al menos una de ellas, para intentar llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía litigiosa.
¿Existen distintos tipos de NEGOCIACIÓN?
Lo habitual es que la negociación comience con la intervención sólo de las partes, aunque es muy frecuente que por las partes negocien sus abogados/as, si los tienen, en un proceso en el que cada uno tiene interés en lo que la otra parte tiene o puede ofrecer, pero no está dispuesto a aceptar todas sus condiciones. De esta forma, cada parte busca que la otra ceda en algo su postura para poder llegar a un punto de acuerdo aceptable por ambos.
No obstante, si las partes o sus abogados/as no alcanzan un acuerdo en el proceso de negociación inter-partes, es posible introducir la figura de un tercero neutral, a través de la Negociación Asistida, con el fin de alcanzar una negociación integrativa o cooperativa y en la que el tercero neutral aportará alternativas, sugerencias o exploración de escenarios para que sean valoradas por las partes y aceptadas como posibles soluciones al conflicto.
No obstante, si las partes o sus abogados/as no alcanzan un acuerdo en el proceso de negociación inter-partes, es posible introducir la figura de un tercero neutral, a través de la Negociación Asistida, con el fin de alcanzar una negociación integrativa o cooperativa y en la que el tercero neutral aportará alternativas, sugerencias o exploración de escenarios para que sean valoradas por las partes y aceptadas como posibles soluciones al conflicto.
¿Qué características tiene la NEGOCIACIÓN ASISTIDA?
La negociación asistida como forma de resolución de conflictos, presenta las siguientes características:
•• Sólo es posible en aquellos conflictos en los que las partes tienen disponibilidad sobre el objeto de la controversia.
•• Se trata de un proceso, en el que es necesaria la figura de un tercero neutral que puede aportar alternativas, sugerencias o exploración de escenarios para que sean valoradas por las partes.
•• Requiere formación específica en negociación integrativa por parte del tercero.
•• No hay imposición de solución ni acuerdo por parte del tercero/neutral.
•• El acuerdo, si se alcanza, vinculará a las partes y será fruto de su decisión conjunta -y no del tercero-, tras la valoración de las alternativas o sugerencias y aceptadas por los interesados como solución al conflicto.
•• Sólo es posible en aquellos conflictos en los que las partes tienen disponibilidad sobre el objeto de la controversia.
•• Se trata de un proceso, en el que es necesaria la figura de un tercero neutral que puede aportar alternativas, sugerencias o exploración de escenarios para que sean valoradas por las partes.
•• Requiere formación específica en negociación integrativa por parte del tercero.
•• No hay imposición de solución ni acuerdo por parte del tercero/neutral.
•• El acuerdo, si se alcanza, vinculará a las partes y será fruto de su decisión conjunta -y no del tercero-, tras la valoración de las alternativas o sugerencias y aceptadas por los interesados como solución al conflicto.
¿Qué es la CONCILIACIÓN?
La conciliación es un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, por el que las partes, por la autonomía de la voluntad y siempre que la materia sea disponible, pueden evitar el inicio de un pleito o poner final juicio ya comenzado, por acuerdo en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero (Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Registrador, Letrado Conciliador).
¿Existen distintos tipos de CONCILIACIÓN?
Sí, existen diferentes tipos de Conciliación, dependiendo del momento procesal en el que se realiza o incluso por el ámbito en el que se lleva a cabo:
•• La pre procesal persigue evitar el inicio de un pleito y está regulada en la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. También puede ser notarial (art. 81 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862) o registral (103 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria).
•• La intraprocesal se orienta más directamente a evitar la continuación del proceso mediante el acuerdo. En este caso no se regula por la LJV sino por la propia Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Art. 415).
•• En el ordenamiento laboral encontramos dos momentos para la conciliación:
»» El intento de conciliación obligatorio previo ante órganos administrativos
»» Intento de conciliación ante el propio órgano jurisdiccional regulado en los artículos 82 y ss. De la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
•• La pre procesal persigue evitar el inicio de un pleito y está regulada en la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. También puede ser notarial (art. 81 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862) o registral (103 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria).
•• La intraprocesal se orienta más directamente a evitar la continuación del proceso mediante el acuerdo. En este caso no se regula por la LJV sino por la propia Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Art. 415).
•• En el ordenamiento laboral encontramos dos momentos para la conciliación:
»» El intento de conciliación obligatorio previo ante órganos administrativos
»» Intento de conciliación ante el propio órgano jurisdiccional regulado en los artículos 82 y ss. De la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Dónde se encuentra regulada legalmente la CONCILIACIÓN?
La regulación de la Conciliación se encuentra dispersa en distintos textos legales, especialmente en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el ámbito laboral en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Qué es la EVALUACIÓN NEUTRAL POR EXPERTOS?
La evaluación neutral es un proceso mediante el cual un tercero, experto e independiente de las partes, denominado evaluador, emite un informe después de escuchar a las partes y de recopilar toda la información necesaria, que recoge las posiciones y argumentos de hecho y/o derecho de cada interesado, así como recomendaciones independientes, sobre el que las partes puedan resolver su conflicto y alcanzar un acuerdo por sí mismas.
¿Qué características tiene la evaluación neutral por expertos?
La evaluación neutral por expertos, como forma de resolución de conflictos, presenta las siguientes características:
•• Sólo es posible en aquellos conflictos en los que las partes tienen disponibilidad sobre el objeto de la controversia.
•• Todos los evaluadores serán imparciales respecto a las partes, y desde esa imparcialidad y experiencia profesional, ayuda a cada una a valorar sus respectivas posturas y argumentos.
•• La evaluación neutral trata de ayudar a las partes a alcanzar acuerdos sobre la base del análisis y recomendaciones independientes realizadas por el experto, atendiendo a cada situación concreta.
•• El experto que evaluará las posiciones y argumentos de las partes no tiene autoridad para imponerles una solución.
•• El acuerdo, si se alcanza, vinculará a las partes y será fruto de su decisión conjunta y no de la decisión del evaluador o experto.
•• Sólo es posible en aquellos conflictos en los que las partes tienen disponibilidad sobre el objeto de la controversia.
•• Todos los evaluadores serán imparciales respecto a las partes, y desde esa imparcialidad y experiencia profesional, ayuda a cada una a valorar sus respectivas posturas y argumentos.
•• La evaluación neutral trata de ayudar a las partes a alcanzar acuerdos sobre la base del análisis y recomendaciones independientes realizadas por el experto, atendiendo a cada situación concreta.
•• El experto que evaluará las posiciones y argumentos de las partes no tiene autoridad para imponerles una solución.
•• El acuerdo, si se alcanza, vinculará a las partes y será fruto de su decisión conjunta y no de la decisión del evaluador o experto.
Los “dispute boards”
Según definición de la Cámara de Comercio Internacional5 (ICC), un «Dispute Board» (panel técnico de expertos), es un órgano permanente que se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la ejecución del mismo.
Son utilizados de manera habitual en contratos de construcción, y en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.
Los tipos de “Dispute Boards” son los siguientes:
• Dispute Review Boards (DRBs):
Únicamente emiten “Recomendaciones” relativas a una controversia, -no obligatorias para las partes-, que las mismas admitir o rechazar.
• Dispute Adjudication Boards (DABs):
Emiten “Decisiones” que las partes pueden admitir o rechazar.
• Combined Dispute Boards (CDBs):
Pueden emitir tanto “Recomendaciones” como “Decisiones”.
Son utilizados de manera habitual en contratos de construcción, y en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.
Los tipos de “Dispute Boards” son los siguientes:
• Dispute Review Boards (DRBs):
Únicamente emiten “Recomendaciones” relativas a una controversia, -no obligatorias para las partes-, que las mismas admitir o rechazar.
• Dispute Adjudication Boards (DABs):
Emiten “Decisiones” que las partes pueden admitir o rechazar.
• Combined Dispute Boards (CDBs):
Pueden emitir tanto “Recomendaciones” como “Decisiones”.