LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

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GUÍA DE MEDIACIÓN ENTRE CONFLICTOS
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4. El derecho colaborativo

4. El derecho colaborativo


¿Qué es el DERECHO COLABORATIVO?

El DERECHOCO LABORATIVO puede entenderse como una nueva forma de ejercicio de la profesión de Abogado en la que a través de acuerdos con el cliente se excluye la vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora con la parte contraria para la consecución de un acuerdo.

La práctica colaborativa está muy extendida en el ámbito del conflicto familiar, aunque también se está desarrollando cada vez más en otras materias del derecho civil y mercantil, en incluso en el ámbito laboral.

Los tres elementos básicos del Ejercicio Colaborativo son:

= La exclusión de la vía judicial.

= La colaboración de las partes y sus abogados/as.

= El diseño del procedimiento por los abogados/as con la participación, en su caso, de otros profesionales neutrales tales como mediadores/as, psicólogos/as, asesores fiscales, coaches u otros profesionales.

La buena fe de partes y abogados/as en el procedimiento no implica en absoluto que el abogado/a se transforme en un mediador/a o conciliador/a, ni está obligado a soluciones equitativas, sino que cada abogado/a defiende los intereses de su cliente, si bien en un entorno colaborativo y con exclusión de la vía judicial.



¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL DERECHO COLABORATIVO PARA UN ABOGADO/A?

Las ventajas profesionales que para un abogado/a puede tener la utilización del derecho colaborativo pueden ser, entre otras:

•• La posibilidad de ofrecer a sus clientes un nuevo producto competitivo.

•• Clientes más satisfechos.

•• Relaciones más productivas y positivas con los/as compañeros/as y otros terceros expertos.

•• Una nueva forma de abordaje de la resolución del conflicto.

•• Mayor productividad de la actividad profesional.

•• Reducción de la actividad en estrados.



¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL DERECHO COLABORATIVO PARA UN CIUDADANO?

Las ventajas que puede tener para los ciudadanos/as participar en un proceso de derecho colaborativo, pueden ser, entre otras:

= Tramitar el procedimiento colaborativo en un entorno seguro y agradable como son los despachos de sus abogados/as u otros entornos cómodos.

= Evitar las desventajas del proceso judicial, su incertidumbre en cuanto a su resultado.

= Confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados.

= La posible participación de profesionales o terceros expertos tales como mediadores/as, psicólogos/as, asesores fiscales, coaches u otros que ayuden a las partes a alcanzar acuerdos.