LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Artículo 25

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Artículo 25. Productos de apoyo a la audición.

Las administraciones públicas, en los respectivos ámbitos de su competencia, establecerán subsidios y ayudas económicas individuales para financiar la adquisición de productos de apoyo a la audición. La concesión de estos subsidios y ayudas no estará ligada a los umbrales de renta del adquirente.