LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Artículo 42

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Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

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La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.