CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 41
Artículo 41
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.