Real Decreto 674/2023, de 18 de julio
Real Decreto 674/2023, de 18 de julio
Artículo 26
Artículo 26
Artículo 26. Atención a la sordoceguera.
Son de aplicación a las personas sordociegas las previsiones de este título, sin perjuicio de la general aplicación de las previsiones de los títulos I y II de este reglamento, considerando, en todo caso, aquellas otras que por la heterogeneidad del colectivo fuera necesario contemplar para dar respuesta a sus necesidades comunicativas específicas.