LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Artículo 6

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Artículo 6. Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, impulsará y velará por el cumplimiento de las medidas contenidas en este reglamento, proponiendo aquellas que sean necesarias y oportunas para su plena eficacia.