LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Disposición final cuarta

Disposición final cuarta


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, IONE BELARRA URTEAGA