LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Disposición final tercera

Disposición final tercera


Disposición final tercera. Financiación de las medidas previstas.

El real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros créditos al servicio del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes. En el marco de sus respectivas competencias, las comunidades autónomas y entidades locales asumirán el gasto derivado de la aplicación de este real decreto, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.