La figura profesional de la/el intérprete de lengua de signos española aparece como tal, por primera vez, en 1987 cuando se institucionaliza el servicio de interpretación dirigido a personas sordas. Desde ese momento se ha ido extendiendo la presencia de las/los intérpretes, aumentando tanto su número como su formación e implantación en todas las Comunidades Autónomas.
La/el intérprete de lengua de signos española es aquel profesional con una elevada competencia comunicativa tanto en lengua de signos española como en lengua oral, capaz de transmitir cualquier mensaje de una lengua a otra manteniendo la fidelidad de su contenido y comprendiendo los aspectos culturales de las personas usuarias de ambos códigos; interpreta o traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa, con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas y su entorno.
En el ámbito educativo, la función de esta/este profesional se dirige a interpretar lo que se dice en el aula y en otros espacios del centro donde se realicen actividades educativas, para facilitar la comunicación entre el profesorado y el alumnado sordo, entre ésta/este con sus compañeras y compañeros oyentes y demás miembros de la comunidad educativa.
Se trata pues de la/el profesional que facilita el acceso al currículo, interviniendo en todas las actividades de enseñanza-aprendizaje que se realizan en el centro. Cuando hay una/un intérprete en el centro debe estar reflejado en el Proyecto Educativo, ya que forman parte de la comunidad educativa, a nivel educativo de Jefatura de Estudios y del Departamento de Orientación.
Es importante destacar, cómo antes de la existencia de una formación reglada sobre las/los intérpretes, el movimiento asociativo de personas sordas, es decir, la Confederación Estatal de Personas Sordas, a través de sus distintas federaciones y asociaciones, y el movimiento asociativo de intérpretes de lengua de signos, las/los formaban y capacitaban profesionalmente.
A lo largo de estos años, las/los profesionales de la interpretación en lengua de signos han venido formándose al amparo de la legislación vigente, pero el establecimiento del título de Grado Superior de Formación Profesional “Técnico Superior de Interpretación en Lengua de Signos Española” constituyó, sin duda, un avance para el colectivo de estas/os profesionales, de la comunidad usuaria y la sociedad en general, que vieron regulada su formación, y supuso el reconocimiento de su labor profesional.
Actualmente esta Formación Profesional está extinta, y se sitúa en niveles universitarios de forma análoga a la de otras/os profesionales de la traducción e interpretación de lenguas orales del entorno internacional y de forma equiparable a las/os intérpretes y traductores de lenguas orales.
Es muy importante que para que la/el intérprete de lengua de signos pueda desarrollar sus competencias, dar a conocer su figura y sus funciones a todas/os las/los miembros de la comunidad educativa, identificando claramente cuáles son sus funciones, evitando así, confusiones respecto al papel que desempeña dentro del centro y del aula. No es un docente ni sus funciones son de docencia. Tanto el profesorado como el alumnado deben conocer y tener delimitadas sus funciones; esta/este profesional se guía por un código deontológico y normas profesionales que aseguran la fiabilidad y confidencialidad de su actividad. Por tanto, al inicio de curso sería aconsejable informar a toda la comunidad educativa, así como a las familias y distintos profesionales, siendo informados de la posibilidad de contar con este recurso.
Es conveniente que se facilite su integración en los equipos educativos así como su coordinación con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación. La coordinación con las/los profesionales es muy amplia, ya que la/el intérprete como conocedora o conocedor del colectivo sordo, dada su experiencia y el contacto diario con el alumnado pueden detectar y transmitir al profesorado las posibles dificultades y necesidades de este alumnado.
Es especialmente significativa y relevante también la colaboración con las tutoras y tutores de los grupos en los que hay alumnado sordo integrado en el mismo, así como:
Trabaja con alumnado sordo competente en lengua de signos española, preferentemente a partir de secundaria.
Actualmente el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (Artículo 12b) señala como: “Se garantizará el acceso al currículo educativo en lengua de signos española a través de[…] intérpretes de lengua de signos [...] Ello se hará sin menoscabo de cualquier otro perfil docente, general o especialista, vinculado con la enseñanza del resto del currículo o para apoyar su desarrollo (orientadores, especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje), garantizando la sostenibilidad de estos servicios a través de la dotación de personal específico y especializado”.
La/el intérprete de lengua de signos será un recurso que permitirá facilitar la accesibilidad a la información y a la comunicación con las que se encuentra el alumnado sordo en el contexto educativo facilitando la comunicación y posibilitando el acceso a la enseñanza en igualdad de condiciones. El Reglamento destaca en su Artículo 12b como: “Las administraciones educativas dotarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que se determinen, de los recursos técnicos y profesionales necesarios para la eliminación de las barreras de comunicación en el acceso, permanencia y promoción del alumnado sordo, con discapacidad auditiva a lo largo de las distintas etapas educativas”.
Para abordar el análisis de este perfil profesional, se toma como referencia el informe Propuesta básica de formación universitaria de intérpretes de lengua de signos española y guías-intérpretes de personas sordociegas (CNLSE, 2015b)
Dado que esta figura profesional es un recurso indispensable y necesario para la consecución de los principios establecidos para este tipo de alumnado podemos destacar sus principales funciones en el ámbito educativo:
Dentro del ámbito educativo, aplicando las técnicas adecuadas de interpretación su papel en el centro no se limita, como ya hemos mencionado, solamente a interpretar de la lengua de signos a la lengua oral. Las/los intérpretes distribuirán su trabajo repartiéndolo principalmente en horas destinadas a la interpretación propiamente dicha, horas dedicadas a la coordinación con los profesores y profesoras que imparten clase en las aulas donde está escolarizado el alumnado sordo así como un horario dedicado a la coordinación con el profesorado de apoyo, con la orientadora u orientador y con los profesionales del equipo específico de discapacidad auditiva.
En el caso de que haya más de una/un intérprete en el centro, será necesario la organización y un trabajo en equipo por parte de todas/os las/los intérpretes para establecer junto con el profesorado y tutoras y tutores las materias más importantes a cubrir, horarios, y en qué actividades escolares se priorizarán las horas de interpretación si no fuera posible cubrir todas.
Puede trabajar de forma individual y en equipo con otros profesionales. En el ámbito educativo, realiza su trabajo de interpretación y traducción con autonomía pero forma parte de un equipo multidisciplinar. Colabora con el equipo docente y todos los profesionales que intervienen en la educación de este alumnado (profesionales de Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica, equipo de orientación educativa, etc.). Debe coordinarse también con el profesorado para disponer con suficiente antelación del temario, así como las actividades de enseñanza-aprendizaje a realizar para una adecuada preparación de las diferentes materias, temas, objetivos, vocabulario técnico, etc.
Para que su trabajo sea siempre profesional, la/el intérprete de lengua de signos española ha de mantener siempre un interés hacia la formación continua y reflexión sobre su actividad profesional.
Como todo profesional tiene un Código ético o Deontológico que en general, establece las normas relacionadas con los aspectos éticos o morales de las acciones de estos profesionales dentro del ámbito educativo, en este caso, que definen y delimitan las acciones correctas entre las que debe encuadrarse su trabajo.
Según CNLSE (2015b) en su Propuesta básica de formación universitaria de intérpretes de LSE y guía-intérpretes de personas sordociegas, destaca sus ámbitos de actuación dentro de los centros educativos en:
Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, CNLSE (2015b). Propuesta básica de formación universitaria de intérpretes de lengua de signos española y guía-intérpretes de personas sordociegas. Real Patronato sobre Discapacidad.
Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, CNLSE (2022). Informe de valoración jurídica de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tras 15 años. Real Patronato sobre Discapacidad.
Confederación Estatal de Personas Sordas (2010). Alumnado sordo en secundaria. ¿Cómo trabajar en el aula? CNSE.
Confederación Estatal de Personas Sordas, CNSE, Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, FASOCIDE, Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes, FILSE y Fundación ONCE para la atención de personas con sordoceguera, FOAPS (2017). Manifiesto sobre la diferenciación de perfiles profesionales de interpretación, guía-interpretación y mediación. CNSE, FASOCIDE, FILSE y FOAPS.
España. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Boletín Oficial del Estado, núm. 255.
España. Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas. Boletín Oficial del Estado, núm. 47, de 23 de febrero de 1996 (extinto).
España. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín oficial del Estado, núm. 340, de 30 de Diciembre de 2020.