LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

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Ley 08/2021, de 2 de junio
Ley 08/2021, de 2 de junio

Resumen

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Resumen de la Reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

La Vigente Ley 8/2021, de 2 de junio, propicia el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución de las personas con discapacidad en la toma de decisiones por otro basado en el respeto a su voluntad y preferencias y en la promoción de su autonomía. Modifica el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la del Registro Civil, la de la Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio y el Código Penal. Hacemos un repaso ahora de los cambios más reseñables:

La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El texto pretende adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.



Ejercicio de la capacidad jurídica

El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. Así, exige a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos.



Respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad

Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente.

La reforma que la nueva ley establece impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, basado en una visión paternalista que el texto considera periclitada, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.



La reforma del Código Civil

La reforma que el artículo segundo de la nueva ley introduce en el Código Civil sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

El elemento central de la nueva regulación no será ya la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz ni la modificación de una capacidad que es inherente a su condición de persona humana sino el apoyo a la persona que lo precise.



Figuras y medidas de apoyo

Curatela: se define como una medida de apoyo a una persona que no cuenta con plena capacidad y requiere de asistencia continuada. Finalidad de curatela es la de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica, tal y como recoge la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Tutela: autoridad conferida por ley a un adulto para cuidar de una persona y de sus bienes porque esta no está capacitada para hacerlo por sí misma. “El modelo de tutela adoptado se asienta fundamentalmente sobre la actuación de un tutor y sobre el control judicial”.

El Artículo 171 del Código Civil recoge dos formas de patria potestad: la prorrogada, cuando se ejerce sobre hijos incapacitados que alcanzan la mayoría de edad, y la rehabilitada, cuando se aplica sobre hijos mayores solteros que, viviendo en su compañía son declarados incapaces.

Este apoyo engloba todo tipo de actuaciones: el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. Y la nueva regulación trata de atender no solo asuntos de naturaleza patrimonial sino también aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.

La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Se refuerza además la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial, previo examen de las circunstancias.

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial; sólo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.



Sin declaración de incapacitación

El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.



Publicidad restringida de las medidas de apoyo en el Registro Civil

La nueva ley considera que el necesario respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, incluida su intimidad y la protección de sus datos personales, obligan a considerar que las medidas de apoyo accedan al Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida.



Reforma de la legislación procesal

Facilitador: persona que facilita la comprensión de lo que expresa la persona con discapacidad, no solo en lo referente a la traducción, sino a lo que implica la comprensión de lo que manifiesta por tener dificultades de expresión por defectos formales o formativos.

En materia procesal, la nueva ley sustituye los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Se regulan adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Y se permitirá que la persona con discapacidad se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.

La reforma opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, facilitando que el interesado pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente.

Respecto a la prueba en este tipo de procesos, se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados.

Menciona la nueva norma que el proceso debe alejarse del esquema tradicional para pasar a orientarse hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda», con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.