LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE

LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE

LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO


Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004 establece una serie de medidas de protección integral encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y a prestar asistencia tanto a las mujeres víctimas de violencia de género como a sus hijos o menores a su cargo.

En este sentido, la norma articula un conjunto de principios rectores, orientados a alcanzar los siguientes fines:

1. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

2. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

3. Reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, así como establecer un sistema eficaz de coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.

4. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien las exigencias de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia de género.

5. Garantizarles derechos económicos, con el fin de facilitar su integración social.

6. Establecer un sistema integral de tutela institucional, en el que la Administración General del Estado impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecerles tutela.

7. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurarles una protección integral desde las instancias jurisdiccionales.

8. Coordinar los recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género.

10. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

11. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las víctimas de violencia de género.

DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LAS QUE SE INCLUYEN A LAS MUJERES SORDAS:

• Derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada

• Derecho de acceso a la información en campañas de información y sensibilización.

• Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para aquellas víctimas con recursos insuficientes.

• Medidas de protección en el ámbito social para posibilitar la movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción de contrato.

• Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico para que las víctimas de la violencia de género generen derecho a la situación legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo.

• Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

• Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

• Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo.

• Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.