DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 24
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.