LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
CEDAW
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

CEDAW

Artículo 16

Artículo 16


Matrimonio y vida familiar. Los países deben eliminar la discrimina- ción contra las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares. Los países deben garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en su elección de si quieren o no casarse y con quién quieren hacerlo, y en cual- quier asunto relacionado con el nacimiento, la adopción y la crianza de sus hijos. El matrimonio de un niño o niña no tiene efectos legales, y los países deben tomar medidas para fijar una edad mínima para el matrimonio.

Matrimonio y vida familiar. Los países deben eliminar la discrimina- ción contra las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares. Los países deben garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en su elección de si quieren o no casarse y con quién quieren hacerlo, y en cual- quier asunto relacionado con el nacimiento, la adopción y la crianza de sus hijos. El matrimonio de un niño o niña no tiene efectos legales, y los países deben tomar medidas para fijar una edad mínima para el matrimonio.