LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Artículo 8

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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.