{"id":941,"date":"2022-12-01T13:12:52","date_gmt":"2022-12-01T12:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=941"},"modified":"2022-12-22T11:32:23","modified_gmt":"2022-12-22T10:32:23","slug":"preambulo-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/ley-27-2007\/preambulo-v\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo V"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white; padding: 30px 100px; border-radius: 8px; text-align: center;\">\r\n\r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zd14JBovYOw?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Pre\u00e1mbulo V<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-size: 16px; text-align: justify;\">\r\nDurante mucho tiempo, la sociedad ha tomado como referencia un modelo universal de ser humano a la hora de proyectar la idea de dignidad. Y a partir de ah\u00ed, y no sin un esfuerzo considerable, ha tratado de reconocer y valorar las diferencias mediante el uso del principio de diferenciaci\u00f3n positiva. Este tipo de normas, maneja una idea de igualdad que parte, precisamente, del reconocimiento de la diferencia y que tiene como finalidad minimizar al m\u00e1ximo los efectos que la misma produce para el disfrute de los derechos y para el desarrollo de una vida humana digna.\r\n<br>\r\nEl tratamiento de la discapacidad no ha permanecido al margen de esta tendencia. En los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en el \u00e1mbito internacional como en el nacional, han aparecido una serie de normas que, entendiendo que la situaci\u00f3n de discapacidad es una situaci\u00f3n relevante, tienen como finalidad el reconocimiento de derechos espec\u00edficos.\r\n<br>\r\nJunto a ello, y directamente relacionado con la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad, se ha pretendido justificar ese tipo de medidas a trav\u00e9s de otros razonamientos. En efecto, desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os setenta del siglo XX, se ha comenzado a vivir un cambio en el modo de entender la discapacidad, que ha culminado en una nueva manera de afrontar esta cuesti\u00f3n.\r\n<br>\r\nEstos cambios han tenido repercusiones en el \u00e1mbito del Derecho internacional, donde el derecho a la igualdad de oportunidades es reconocido en varios documentos, entre los que se destaca las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, en el que la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n se encuentra recogida en varias disposiciones. As\u00ed, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 48\/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su art\u00edculo 5\u00b0, apartado 7, considera \u00abla utilizaci\u00f3n de la lengua de signos en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os sordos, as\u00ed como en sus familias y comunidades. De igual modo, deben prestarse servicios de interpretaci\u00f3n de la lengua de signos para facilitar la comunicaci\u00f3n entre las personas sordas y las dem\u00e1s personas\u00bb. Al mismo tiempo, en el apartado 6, se establece la obligaci\u00f3n de los Estados de utilizar \u00abtecnolog\u00edas apropiadas para proporcionar acceso a la informaci\u00f3n oral a las personas con discapacidad auditiva\u00bb.\r\n<br>\r\nTambi\u00e9n la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Consejo de Europa mediante el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la Ley y a la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n. La Uni\u00f3n Europea reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonom\u00eda, su integraci\u00f3n social y su participaci\u00f3n en la vida en comunidad. Por su parte, la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales, en su Documento de 2003 sobre los principios fundamentales de la educaci\u00f3n de necesidades especiales, recomienda a los Estados un marco legislativo y pol\u00edtico que apoye la integraci\u00f3n con dotaci\u00f3n de medios que ampl\u00eden los desarrollos y los procesos que trabajan hacia la inclusi\u00f3n.\r\n<br>\r\nPor otra parte, el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa elabor\u00f3 una Recomendaci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de la lengua de signos en los Estados miembros del Consejo de Europa (Doc. 9738 de 17 de marzo de 2003), reconociendo la lengua de signos como un medio de comunicaci\u00f3n natural y completo con capacidad de promover la integraci\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas en la sociedad y para facilitar su acceso a la educaci\u00f3n, el empleo y la justicia. En la misma l\u00ednea, la Recomendaci\u00f3n 1492 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2001 sobre los derechos de las minor\u00edas nacionales ha recomendado a los Estados Miembros que reconozcan oficialmente la lengua de signos. Igualmente, en el mismo sentido, la Declaraci\u00f3n del Parlamento Europeo 1\/2004 sobre los derechos de las personas sordociegas indica que \u00ablas personas sordociegas deber\u00edan tener los mismos derechos que los dem\u00e1s ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y que estos derechos deber\u00edan garantizarse mediante una legislaci\u00f3n adecuada en cada Estado miembro\u00bb.\r\n<\/div>\r\n\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white; padding: 20px 20px; border-radius: 8px; text-align: center;\">\r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zd14JBovYOw?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Pre\u00e1mbulo V<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-size: 16px; text-align: justify;\">\r\nDurante mucho tiempo, la sociedad ha tomado como referencia un modelo universal de ser humano a la hora de proyectar la idea de dignidad. Y a partir de ah\u00ed, y no sin un esfuerzo considerable, ha tratado de reconocer y valorar las diferencias mediante el uso del principio de diferenciaci\u00f3n positiva. Este tipo de normas, maneja una idea de igualdad que parte, precisamente, del reconocimiento de la diferencia y que tiene como finalidad minimizar al m\u00e1ximo los efectos que la misma produce para el disfrute de los derechos y para el desarrollo de una vida humana digna.\r\n<br>\r\nEl tratamiento de la discapacidad no ha permanecido al margen de esta tendencia. En los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en el \u00e1mbito internacional como en el nacional, han aparecido una serie de normas que, entendiendo que la situaci\u00f3n de discapacidad es una situaci\u00f3n relevante, tienen como finalidad el reconocimiento de derechos espec\u00edficos.\r\n<br>\r\nJunto a ello, y directamente relacionado con la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad, se ha pretendido justificar ese tipo de medidas a trav\u00e9s de otros razonamientos. En efecto, desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os setenta del siglo XX, se ha comenzado a vivir un cambio en el modo de entender la discapacidad, que ha culminado en una nueva manera de afrontar esta cuesti\u00f3n.\r\n<br>\r\nEstos cambios han tenido repercusiones en el \u00e1mbito del Derecho internacional, donde el derecho a la igualdad de oportunidades es reconocido en varios documentos, entre los que se destaca las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, en el que la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n se encuentra recogida en varias disposiciones. As\u00ed, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 48\/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su art\u00edculo 5\u00b0, apartado 7, considera \u00abla utilizaci\u00f3n de la lengua de signos en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os sordos, as\u00ed como en sus familias y comunidades. De igual modo, deben prestarse servicios de interpretaci\u00f3n de la lengua de signos para facilitar la comunicaci\u00f3n entre las personas sordas y las dem\u00e1s personas\u00bb. Al mismo tiempo, en el apartado 6, se establece la obligaci\u00f3n de los Estados de utilizar \u00abtecnolog\u00edas apropiadas para proporcionar acceso a la informaci\u00f3n oral a las personas con discapacidad auditiva\u00bb.\r\n<br>\r\nTambi\u00e9n la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Consejo de Europa mediante el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la Ley y a la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n. La Uni\u00f3n Europea reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonom\u00eda, su integraci\u00f3n social y su participaci\u00f3n en la vida en comunidad. Por su parte, la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales, en su Documento de 2003 sobre los principios fundamentales de la educaci\u00f3n de necesidades especiales, recomienda a los Estados un marco legislativo y pol\u00edtico que apoye la integraci\u00f3n con dotaci\u00f3n de medios que ampl\u00eden los desarrollos y los procesos que trabajan hacia la inclusi\u00f3n.\r\n<br>\r\nPor otra parte, el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa elabor\u00f3 una Recomendaci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de la lengua de signos en los Estados miembros del Consejo de Europa (Doc. 9738 de 17 de marzo de 2003), reconociendo la lengua de signos como un medio de comunicaci\u00f3n natural y completo con capacidad de promover la integraci\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas en la sociedad y para facilitar su acceso a la educaci\u00f3n, el empleo y la justicia. En la misma l\u00ednea, la Recomendaci\u00f3n 1492 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2001 sobre los derechos de las minor\u00edas nacionales ha recomendado a los Estados Miembros que reconozcan oficialmente la lengua de signos. Igualmente, en el mismo sentido, la Declaraci\u00f3n del Parlamento Europeo 1\/2004 sobre los derechos de las personas sordociegas indica que \u00ablas personas sordociegas deber\u00edan tener los mismos derechos que los dem\u00e1s ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y que estos derechos deber\u00edan garantizarse mediante una legislaci\u00f3n adecuada en cada Estado miembro\u00bb.\r\n<\/div>\r\n\r\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pre\u00e1mbulo V Durante mucho tiempo, la sociedad ha tomado como referencia un modelo universal de ser humano a la hora de proyectar la idea de dignidad. 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