{"id":843,"date":"2022-11-22T22:21:51","date_gmt":"2022-11-22T21:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=843"},"modified":"2022-12-22T11:12:37","modified_gmt":"2022-12-22T10:12:37","slug":"preambulo-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/ley-27-2007\/preambulo-i\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo I"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white; padding: 30px 100px; border-radius: 8px; text-align: center;\">\r\n\r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zWe3oPk9ZAc?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Pre\u00e1mbulo I<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-size: 16px; text-align: justify;\">\r\nLas personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integraci\u00f3n, deben superar las barreras existentes en la comunicaci\u00f3n que son en apariencia, invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situaci\u00f3n y propiciar su acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades espec\u00edficas de cada grupo.\r\n<br>\r\nIgualmente, en la Ley rige el principio de libertad de elecci\u00f3n en la forma de comunicaci\u00f3n por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos espa\u00f1ola, as\u00ed como de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.\r\n<br>\r\nNo cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicaci\u00f3n. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisi\u00f3n del conocimiento y de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser el canal b\u00e1sico de vertebraci\u00f3n de las relaciones individuales y sociales. De este modo, la lengua no es una simple manifestaci\u00f3n de la libertad individual, sino que trasciende los \u00e1mbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad.\r\n<br>\r\nLas personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas no siempre pueden acceder a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n con el entorno, bien porque no disponen de int\u00e9rprete de lengua de signos, caso de las personas sordas y sordociegas que sean usuarias de lengua de signos, bien porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la lengua oral. Efectivamente, en la mayor\u00eda de las \u00e1reas en las que debe aplicarse esta Ley no se dispone, en muchas ocasiones, de adaptaciones visuales y ac\u00fasticas que permitan la mejora en la audici\u00f3n y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n auditiva, o de los medios de apoyo necesarios para la comunicaci\u00f3n oral, o de servicio de int\u00e9rpretes de lengua de signos.\r\n<br>\r\nEspecial dificultad reviste la sordoceguera, que es una discapacidad que resulta de la combinaci\u00f3n de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicaci\u00f3n \u00fanicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y\/o visuales.\r\n<br>\r\nLa exigencia de publicidad como rasgo inherente del Estado de Derecho, a trav\u00e9s de la cual las normas tienen que ser accesibles a toda la ciudadan\u00eda; la constataci\u00f3n de que no puede hablarse de una participaci\u00f3n real y efectiva de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de un sistema democr\u00e1tico sin el acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n y sin la expresi\u00f3n de sus ideas y voluntades a trav\u00e9s de una lengua; la toma de conciencia de que s\u00f3lo es posible lograr una integraci\u00f3n social y cultural de car\u00e1cter universal, desde la que la participaci\u00f3n ciudadana se proyecte en cualquier \u00e1mbito social y cultural -exigencia de un Estado social- a trav\u00e9s del acceso al conocimiento y uso de la lengua son cuestiones que, junto a la importancia que en las sociedades contempor\u00e1neas ha adquirido la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios escritos y audiovisuales, obligan a considerar el uso y conocimiento de una lengua como un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y, en definitiva, al logro de una vida humana digna.\r\n<br>\r\nEn todo caso, el colectivo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas es muy diverso y no se ajusta a un \u00fanico patr\u00f3n comunicativo por el hecho de no o\u00edr, o de no o\u00edr ni ver en el caso de la sordoceguera, que combina ambas deficiencias. Por tanto, el uso de la lengua oral o de las lenguas de signos espa\u00f1olas y el apoyo a los medios de comunicaci\u00f3n oral en su comunicaci\u00f3n con el entorno, en su aprendizaje, en el acceso a la informaci\u00f3n y a la cultura, ha de responder a una opci\u00f3n libre e individual que, en el caso de tratarse de menores, corresponder\u00e1 a sus padres o tutores.\r\n\r\n<\/div>\r\n\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white; padding: 20px 20px; border-radius: 8px; text-align: center;\">\r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zWe3oPk9ZAc?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Pre\u00e1mbulo I<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-size: 16px; text-align: justify;\">\r\nLas personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integraci\u00f3n, deben superar las barreras existentes en la comunicaci\u00f3n que son en apariencia, invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situaci\u00f3n y propiciar su acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades espec\u00edficas de cada grupo.\r\n<br>\r\nIgualmente, en la Ley rige el principio de libertad de elecci\u00f3n en la forma de comunicaci\u00f3n por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos espa\u00f1ola, as\u00ed como de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.\r\n<br>\r\nNo cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicaci\u00f3n. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisi\u00f3n del conocimiento y de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser el canal b\u00e1sico de vertebraci\u00f3n de las relaciones individuales y sociales. De este modo, la lengua no es una simple manifestaci\u00f3n de la libertad individual, sino que trasciende los \u00e1mbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad.\r\n<br>\r\nLas personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas no siempre pueden acceder a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n con el entorno, bien porque no disponen de int\u00e9rprete de lengua de signos, caso de las personas sordas y sordociegas que sean usuarias de lengua de signos, bien porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la lengua oral. Efectivamente, en la mayor\u00eda de las \u00e1reas en las que debe aplicarse esta Ley no se dispone, en muchas ocasiones, de adaptaciones visuales y ac\u00fasticas que permitan la mejora en la audici\u00f3n y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n auditiva, o de los medios de apoyo necesarios para la comunicaci\u00f3n oral, o de servicio de int\u00e9rpretes de lengua de signos.\r\n<br>\r\nEspecial dificultad reviste la sordoceguera, que es una discapacidad que resulta de la combinaci\u00f3n de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicaci\u00f3n \u00fanicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y\/o visuales.\r\n<br>\r\nLa exigencia de publicidad como rasgo inherente del Estado de Derecho, a trav\u00e9s de la cual las normas tienen que ser accesibles a toda la ciudadan\u00eda; la constataci\u00f3n de que no puede hablarse de una participaci\u00f3n real y efectiva de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de un sistema democr\u00e1tico sin el acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n y sin la expresi\u00f3n de sus ideas y voluntades a trav\u00e9s de una lengua; la toma de conciencia de que s\u00f3lo es posible lograr una integraci\u00f3n social y cultural de car\u00e1cter universal, desde la que la participaci\u00f3n ciudadana se proyecte en cualquier \u00e1mbito social y cultural -exigencia de un Estado social- a trav\u00e9s del acceso al conocimiento y uso de la lengua son cuestiones que, junto a la importancia que en las sociedades contempor\u00e1neas ha adquirido la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios escritos y audiovisuales, obligan a considerar el uso y conocimiento de una lengua como un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y, en definitiva, al logro de una vida humana digna.\r\n<br>\r\nEn todo caso, el colectivo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas es muy diverso y no se ajusta a un \u00fanico patr\u00f3n comunicativo por el hecho de no o\u00edr, o de no o\u00edr ni ver en el caso de la sordoceguera, que combina ambas deficiencias. 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