{"id":345,"date":"2022-11-04T09:22:47","date_gmt":"2022-11-04T09:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=345"},"modified":"2022-12-22T11:05:48","modified_gmt":"2022-12-22T10:05:48","slug":"articulo-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/articulo-4\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 4"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white;padding: 30px 100px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n    \r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/IKnZcTyvsUY?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Obligaciones generales<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">    \r\n1.\tLos Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:\r\n<br><br>\r\na)\tAdoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n;\r\n<br><br>\r\nb)\tTomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres  y  pr\u00e1cticas  existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad;\r\n    <br><br>\r\nc)\tTener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y todos los programas, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad;\r\n    <br><br>\r\nd)\tAbstenerse de actos o pr\u00e1cticas que sean incompatibles con la presente Convenci\u00f3n y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen conforme a lo dispuesto en ella;\r\n    <br><br>\r\ne)\tTomar todas las medidas pertinentes para que nin\r\n    guna persona, organizaci\u00f3n o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;\r\n    <br><br>\r\nf)\tEmprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de dise\u00f1o universal, con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n, que requieran la menor adaptaci\u00f3n posible y el menor costo para satisfacer las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el dise\u00f1o universal en la elaboraci\u00f3n de normas y directrices;\r\n    <br><br>\r\ng)\tEmprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la  movilidad,  dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;\r\n<br><br>\r\nh)\tProporcionar informaci\u00f3n que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo, incluidas nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;\r\n    <br><br>\r\ni)\tPromover la formaci\u00f3n de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.\r\n    <br><br>\r\n2.\tCon respecto a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles  y,  cuando sea  necesario,  en el marco  de  la cooperaci\u00f3n internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convenci\u00f3n que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.\r\n    <br><br>\r\n3.\tEn la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n y pol\u00edticas para hacer efectiva la presente Convenci\u00f3n, y en otros procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrar\u00e1n consultas estrechas y  colaborar\u00e1n  activamente  con  las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan.\r\n    <br><br>\r\n4.\tNada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor  medida, el  ejercicio  de  los derechos de las personas con discapacidad  y que  puedan  figurar  en  la legislaci\u00f3n de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringir\u00e1n ni derogar\u00e1n ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convenci\u00f3n no se reconocen esos derechos o libertades  o  se  reconocen  en menor medida.\r\n    <br><br>\r\n5.\tLas disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.\r\n\r\n<\/div>\r\n        \r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white;padding: 20px 20px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n    \r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/IKnZcTyvsUY?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Obligaciones generales<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">    \r\n1.\tLos Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:\r\n<br><br>\r\na)\tAdoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n;\r\n<br><br>\r\nb)\tTomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres  y  pr\u00e1cticas  existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad;\r\n    <br><br>\r\nc)\tTener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y todos los programas, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad;\r\n    <br><br>\r\nd)\tAbstenerse de actos o pr\u00e1cticas que sean incompatibles con la presente Convenci\u00f3n y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen conforme a lo dispuesto en ella;\r\n    <br><br>\r\ne)\tTomar todas las medidas pertinentes para que nin\r\n    guna persona, organizaci\u00f3n o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;\r\n    <br><br>\r\nf)\tEmprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de dise\u00f1o universal, con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n, que requieran la menor adaptaci\u00f3n posible y el menor costo para satisfacer las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el dise\u00f1o universal en la elaboraci\u00f3n de normas y directrices;\r\n    <br><br>\r\ng)\tEmprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la  movilidad,  dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;\r\n<br><br>\r\nh)\tProporcionar informaci\u00f3n que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo, incluidas nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;\r\n    <br><br>\r\ni)\tPromover la formaci\u00f3n de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.\r\n    <br><br>\r\n2.\tCon respecto a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles  y,  cuando sea  necesario,  en el marco  de  la cooperaci\u00f3n internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convenci\u00f3n que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.\r\n    <br><br>\r\n3.\tEn la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n y pol\u00edticas para hacer efectiva la presente Convenci\u00f3n, y en otros procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrar\u00e1n consultas estrechas y  colaborar\u00e1n  activamente  con  las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan.\r\n    <br><br>\r\n4.\tNada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor  medida, el  ejercicio  de  los derechos de las personas con discapacidad  y que  puedan  figurar  en  la legislaci\u00f3n de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringir\u00e1n ni derogar\u00e1n ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convenci\u00f3n no se reconocen esos derechos o libertades  o  se  reconocen  en menor medida.\r\n    <br><br>\r\n5.\tLas disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.\r\n\r\n<\/div>\r\n        \r\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. 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