{"id":2831,"date":"2024-02-16T13:00:46","date_gmt":"2024-02-16T12:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/?p=2831"},"modified":"2024-02-16T13:01:27","modified_gmt":"2024-02-16T12:01:27","slug":"articulo-20-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/real-decreto-674-2023-de-18-de-julio\/articulo-20-5\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 20"},"content":{"rendered":"<div class=\"articulo1\">\r\n\r\n<!--VIDEO PRUEBA-->\r\n\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">  \r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/E9JvMg8j5Q4?si=csZ6i-WfPyM9yNpH?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n<!--T\u00cdTULO-->\r\n<br><div class=\"articulo2\">Art\u00edculo 20. Acceso a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/div>\r\n    \r\n<!--CONTENIDO-->\r\n<br><div class=\"articulo3\">\r\nEl acceso a los bienes y servicios de car\u00e1cter p\u00fablico vendr\u00e1 determinado en funci\u00f3n de cada uno de los siguientes \u00e1mbitos:\r\n<br><br>\r\na) Educaci\u00f3n:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Se facilitar\u00e1n los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en el entorno educativo en las distintas ense\u00f1anzas y etapas del sistema educativo espa\u00f1ol para el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, prestando siempre una atenci\u00f3n personalizada y acorde con sus necesidades, tanto en la educaci\u00f3n presencial, como a distancia o virtual.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Se prestar\u00e1 la dotaci\u00f3n adecuada y suficiente de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los centros que se determinen para el acceso al curr\u00edculo y la participaci\u00f3n en las actividades de ense\u00f1anza\/aprendizaje, complementarias y extraescolares.\r\nAsimismo, las administraciones educativas promover\u00e1n y facilitar\u00e1n la incorporaci\u00f3n al sistema educativo de personas profesionales sordas y sordociegas.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Las administraciones educativas competentes velar\u00e1n para que los centros educativos que as\u00ed se determinen cumplan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y realicen, en todo el recinto, los ajustes razonables para la plena participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.\r\n<br>\r\n4. \u00ba En los centros se asegurar\u00e1 la accesibilidad a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para profesionales sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos que lo precisen para el desempe\u00f1o de su trabajo en condiciones de igualdad, as\u00ed como para aquellas familias que lo requieran en tutor\u00edas y reuniones a las que sean convocadas.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Las administraciones educativas dotar\u00e1n a los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos que se determinen, de los recursos de apoyo, t\u00e9cnicos, profesionales y did\u00e1cticos necesarios para la eliminaci\u00f3n de las barreras de comunicaci\u00f3n en el acceso, permanencia y promoci\u00f3n del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego a lo largo de las distintas etapas educativas, tanto en actividades escolares como extraescolares.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n del profesorado en la atenci\u00f3n al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.\r\n<br>\r\n7. \u00ba Se adoptar\u00e1n medidas de toma de conciencia y contra el acoso escolar que impliquen a todo el alumnado con el objeto de conseguir una convivencia basada en el respeto y la mutua colaboraci\u00f3n, tanto en el centro educativo como en los medios de comunicaci\u00f3n social digitales.\r\n<br>\r\n8. \u00ba En la educaci\u00f3n secundaria postobligatoria y en la educaci\u00f3n superior universitaria y no universitaria se garantizar\u00e1 al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, as\u00ed como otros recursos complementarios.\r\n<br>\r\n9. \u00ba Las universidades, a trav\u00e9s de sus unidades de diversidad, dotar\u00e1n al profesorado, al alumnado y al personal universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego que se comunica en lengua oral los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral que precisen en todas las actividades profesionales, acad\u00e9micas y extra-acad\u00e9micas.\r\n<br>\r\n10. \u00ba Las administraciones educativas, as\u00ed como los centros p\u00fablicos sostenidos con fondos p\u00fablicos que se determinen, procurar\u00e1n la incorporaci\u00f3n a sus p\u00e1ginas y sitios web, que deber\u00e1n ser accesibles, de informaci\u00f3n sobre actividades, programaciones, decisiones, y cualesquiera otras herramientas relacionadas con la utilizaci\u00f3n de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.\r\n<br><br>\r\nb) Formaci\u00f3n y empleo:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia y en las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, garantizar\u00e1n que los servicios p\u00fablicos de empleo est\u00e9n provistos con medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia, impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en los procesos formativos en todas sus modalidades, facilitando los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral que requiera cada persona.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas competentes velar\u00e1n para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral puedan acceder a los procesos de apoyo para la actividad profesional y puedan ejercitar su derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, las personas empleadoras est\u00e1n obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo y la accesibilidad auditiva de la organizaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades de cada situaci\u00f3n concreta, con el fin de permitir a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas acceder al empleo, desempe\u00f1ar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia, asegurar\u00e1n que, conforme a la normativa aplicable de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en los centros de trabajo las se\u00f1ales de emergencia proporcionen informaci\u00f3n auditiva y visual; y se dote a las personas trabajadoras que los necesiten de avisadores y dispositivos tecnol\u00f3gicos que garanticen la recepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la alarma activada.\r\nEn los planes de evacuaci\u00f3n y en los simulacros, se contemplar\u00e1 la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n de las personas trabajadoras con dificultades de comprensi\u00f3n oral.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Se deber\u00e1, adem\u00e1s, asegurar el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica incorporando medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y la adaptaci\u00f3n de pruebas cuando sea pertinente.\r\n<br>\r\n7. \u00ba Las personas trabajadoras p\u00fablicas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, deber\u00e1n contar con las medidas de accesibilidad, as\u00ed como con los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral que les permitan desempe\u00f1ar su labor profesional en igualdad de condiciones.\r\n<br><br>\r\nc) Salud:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, facilitar\u00e1n que los centros hospitalarios, unidades, servicios y programas del Sistema Nacional de Salud est\u00e9n dotados de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, asegurar\u00e1n que las campa\u00f1as informativas y preventivas en materia de salud, as\u00ed como las informaciones relativas a cuestiones de salud p\u00fablica de inter\u00e9s general est\u00e9n subtituladas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n en igualdad de condiciones.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Se garantizar\u00e1 la accesibilidad a la comunicaci\u00f3n oral en los servicios de teleasistencia y telemedicina y, en los servicios de citaci\u00f3n, a trav\u00e9s de texto y medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Se asegurar\u00e1 la accesibilidad universal de las comunicaciones de urgencia y, en todo caso, del servicio de emergencias 112 para todo el Estado, de acuerdo con las disposiciones en la materia de la Uni\u00f3n Europea. Dicha garant\u00eda se har\u00e1 extensiva a todos los tel\u00e9fonos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de las administraciones p\u00fablicas.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Para facilitar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a los servicios de salud, las administraciones sanitarias promover\u00e1n actividades de formaci\u00f3n continuada sobre medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral al personal sanitario y garantizar\u00e1n la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Las intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opini\u00f3n del menor y deben facilitar medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral dentro de su labor de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar.\r\n<br><br>\r\nd) Violencia contra las mujeres.\r\n<br><br>\r\nLas administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Asegurar\u00e1n, de acuerdo con las comunidades aut\u00f3nomas, la accesibilidad a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n oral durante todas las fases del proceso de salida de la violencia.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Garantizar\u00e1n que las campa\u00f1as sobre violencia contra las mujeres sean accesibles, tanto a trav\u00e9s de subtitulado como de texto escrito, para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Los servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia social integral y acogida para la atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ser accesibles para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas contando con las medidas de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos oportunas.\r\n<br><br>\r\ne) Servicios sociales:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1n el uso y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en el acceso y disfrute de los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del sistema p\u00fablico de servicios sociales.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Se garantizar\u00e1 que los equipos de evaluaci\u00f3n de las situaciones personales y sociales de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuenten con la formaci\u00f3n acerca de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n otras y las herramientas de acceso a dichos de medios.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Se incorporar\u00e1n los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los servicios de teleasistencia y en aquellos servicios de apoyo domiciliario y asistencial.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Las residencias, centros de d\u00eda y centros sociales de car\u00e1cter p\u00fablico, concertado o privado deber\u00e1n tener disponibles medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y asegurar la correspondiente formaci\u00f3n de sus profesionales.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Aquellos programas, servicios o unidades espec\u00edficas para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deber\u00e1n contar con profesionales formados en medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.\r\n5. \u00ba Cualquier servicio o programa prestado en el marco de la atenci\u00f3n a la dependencia, as\u00ed como en el propio de los servicios sociales han de prestarse de forma accesible mediante los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral que corresponda.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Las intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opini\u00f3n del menor y deben facilitar medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral dentro de su labor de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar\r\n<br><br>\r\nf) Cultura, deporte y ocio:\r\n<br><br>\r\n1.\u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia, promover\u00e1n, siempre que esto sea posible en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de las obras, que los museos y monumentos hist\u00f3rico-art\u00edsticos, los teatros, cines, salas de congresos y cualquier otro recinto cultural, deportivo y de ocio, as\u00ed como los bienes, actuaciones culturales y deportivas y obras audiovisuales que exhiban y aquellas que perciban recursos p\u00fablicos para su producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n, cuenten con medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, en particular, audiodescripci\u00f3n, subtitulado y sistemas de inducci\u00f3n magn\u00e9tica o cualquier otro tipo de apoyo auditivo en conexi\u00f3n con las pr\u00f3tesis que pueda surgir en un futuro, para garantizar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.\r\nLo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Se adoptar\u00e1n medidas para asegurar la formaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en la vida cultural, las actividades de ocio y deportivas en igualdad de condiciones, sin que el uso de una pr\u00f3tesis auditiva o cualquier otro producto de apoyo a la audici\u00f3n dentro de la actividad suponga motivo de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en su caso.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas y aquellas entidades privadas promotoras de actividades art\u00edsticas y culturales, sostenidas con fondos p\u00fablicos, deber\u00e1n promover el uso de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en bibliotecas, archivos, espacios de lectura, museos y centros de arte, cine, lugares de inter\u00e9s art\u00edstico, cultural y natural, teatros y otros espacios de artes esc\u00e9nicas.\r\n<\/div>\r\n    \r\n\r\n<\/div>\r\n    \r\n\r\n\r\n\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 20. 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