{"id":2803,"date":"2024-02-16T11:51:41","date_gmt":"2024-02-16T10:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/?p=2803"},"modified":"2024-02-16T13:49:56","modified_gmt":"2024-02-16T12:49:56","slug":"articulo-12-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/real-decreto-674-2023-de-18-de-julio\/articulo-12-5\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 12"},"content":{"rendered":"<div class=\"articulo1\">\r\n\r\n<!--VIDEO PRUEBA-->\r\n\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">  \r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/-ugNFydaBvA?si=pSLA8aVmHaa46taS?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n<!--T\u00cdTULO-->\r\n<br><div class=\"articulo2\">Art\u00edculo 12. Acceso a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/div>\r\n    \r\n<!--CONTENIDO-->\r\n<br><div class=\"articulo3\">\r\nEl acceso a los bienes y servicios de car\u00e1cter p\u00fablico vendr\u00e1 determinado en funci\u00f3n de cada uno de los siguientes \u00e1mbitos:\r\n<br><br>\r\na) Educaci\u00f3n:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba La incorporaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola en el entorno educativo se adaptar\u00e1 a las distintas ense\u00f1anzas y etapas del sistema educativo del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, prestando siempre una atenci\u00f3n personalizada y acorde con sus necesidades, independientemente de si es presencial o virtual.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Se garantizar\u00e1 el acceso al curr\u00edculo educativo en lengua de signos espa\u00f1ola a trav\u00e9s de maestras y maestros y profesorado competentes en esta lengua, especialistas en lengua de signos espa\u00f1ola, int\u00e9rpretes de lengua de signos espa\u00f1ola, gu\u00edas- int\u00e9rpretes y mediadoras\/es comunicativos. Ello se har\u00e1 sin menoscabo de cualquier otro perfil docente, general o especialista, vinculado con la ense\u00f1anza del resto del curr\u00edculo o para apoyar su desarrollo (orientadores, especialistas en pedagog\u00eda terap\u00e9utica o en audici\u00f3n y lenguaje), garantizando la sostenibilidad de estos servicios a trav\u00e9s de la dotaci\u00f3n de personal espec\u00edfico y especializado.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Se prestar\u00e1 la dotaci\u00f3n suficiente y adecuada de medios para la lengua de signos espa\u00f1ola en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que se determinen, tanto en actividades escolares, como extraescolares, para garantizar el acceso a la comunicaci\u00f3n, a la informaci\u00f3n y al conocimiento del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.\r\nAsimismo, las administraciones educativas promover\u00e1n y facilitar\u00e1n la incorporaci\u00f3n al sistema educativo de personas profesionales sordas y sordociegas.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Las administraciones educativas competentes velar\u00e1n por que los centros educativos que as\u00ed se determinen cumplan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y realicen en todo el recinto los ajustes razonables necesarios para la plena participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.\r\n<br>\r\n5. \u00ba En los centros donde haya alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, se asegurar\u00e1 la accesibilidad a trav\u00e9s de la lengua de signos espa\u00f1ola para aquellos profesionales sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos que lo precisen para ejercer su labor pedag\u00f3gica en condiciones de igualdad; as\u00ed como para aquellas familias que as\u00ed lo requieran en tutor\u00edas y reuniones a los que sean convocadas.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Las administraciones educativas dotar\u00e1n a los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos que se determinen, de los recursos t\u00e9cnicos y profesionales necesarios para la eliminaci\u00f3n de las barreras de comunicaci\u00f3n en el acceso, permanencia y promoci\u00f3n del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego a lo largo de las distintas etapas educativas.\r\n<br>\r\n7. \u00ba   Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n del profesorado en la atenci\u00f3n al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.\r\n<br>\r\n8. \u00ba Se adoptar\u00e1n medidas de toma de conciencia, de convivencia educativa y contra el acoso escolar que impliquen a todo el alumnado con el objeto de conseguir una convivencia basada en el respeto y la mutua colaboraci\u00f3n, tanto en el centro educativo como en los medios de comunicaci\u00f3n social digitales. Adem\u00e1s, se incorporar\u00e1 la lengua de signos espa\u00f1ola en los servicios y materiales orientados a informar, tomar conciencia y combatir el acoso escolar. Para ello, deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n y asesoramiento de las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas y de sus familias, as\u00ed como con la intervenci\u00f3n de profesionales integrados en las asociaciones y organizaciones representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva, y sordociegas.\r\n<br>\r\n9. \u00ba En la educaci\u00f3n secundaria postobligatoria y en la educaci\u00f3n superior universitaria y no universitaria se garantizar\u00e1 al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego servicios de interpretaci\u00f3n, videointerpretaci\u00f3n y gu\u00eda- interpretaci\u00f3n o mediaci\u00f3n comunicativa, as\u00ed como otros recursos complementarios.\r\n<br>\r\n10. \u00ba Las universidades, a trav\u00e9s de sus unidades de diversidad, dotar\u00e1n al profesorado, alumnado y personal universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, que se comunican en lengua de signos espa\u00f1ola, de servicios de interpretaci\u00f3n, videointerpretaci\u00f3n y gu\u00eda-interpretaci\u00f3n o mediaci\u00f3n comunicativa en todas las actividades profesionales, acad\u00e9micas y extra-acad\u00e9micas.\r\n<br>\r\n11. \u00ba Las administraciones educativas, as\u00ed como los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que se determinen, procurar\u00e1n la incorporaci\u00f3n a sus p\u00e1ginas y sitios web de un espacio informativo que recoger\u00e1 las actividades, programaciones, decisiones, y cualesquiera otras herramientas relacionadas con la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola.\r\n<br><br>\r\nb) Formaci\u00f3n y empleo:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia y en las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, garantizar\u00e1n que los Servicios P\u00fablicos de Empleo est\u00e9n provistos de servicios de interpretaci\u00f3n, videointerpretaci\u00f3n y gu\u00eda-interpretaci\u00f3n y, si procediese, mediaci\u00f3n comunicativa en lengua de signos espa\u00f1ola para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia, impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en los procesos formativos en todas sus modalidades, facilitando la interpretaci\u00f3n, la gu\u00eda- interpretaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n comunicativa en lengua de signos espa\u00f1ola.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas competentes velar\u00e1n para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de la lengua de signos espa\u00f1ola puedan acceder a los procesos de apoyo para la actividad profesional y puedan ejercitar su derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, las personas empleadoras est\u00e1n obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo y la accesibilidad de la organizaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las necesidades de cada situaci\u00f3n concreta, con el fin de permitir a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas acceder al empleo, desempe\u00f1ar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia, asegurar\u00e1n que, conforme a la normativa aplicable de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en los centros de trabajo las se\u00f1ales de emergencia proporcionen informaci\u00f3n auditiva y visual; exista se\u00f1alizaci\u00f3n digital con informaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y se dote a las personas trabajadoras que los necesiten de avisadores y dispositivos tecnol\u00f3gicos que garanticen la recepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la alarma activada.\r\nEn los planes de evacuaci\u00f3n y en los simulacros, se contemplar\u00e1 la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n de personas trabajadoras con dificultades de comprensi\u00f3n oral.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Se habr\u00e1n de articular las adaptaciones y ajustes razonables en el acceso al empleo p\u00fablico de acuerdo con lo dispuesto   por   el   art\u00edculo   8.4   del   Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En concreto, se deber\u00e1n incorporar int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes o mediadores comunicativos de lengua de signos espa\u00f1ola en las explicaciones orales y la adaptaci\u00f3n de pruebas cuando sea pertinente. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la lengua de signos espa\u00f1ola podr\u00e1n realizar los ex\u00e1menes orales en dicha lengua.\r\n<br>\r\n7. \u00ba Las personas trabajadoras p\u00fablicas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deber\u00e1n contar con las medidas de accesibilidad en lengua de signos espa\u00f1ola que les permitan desempe\u00f1ar su labor profesional en igualdad de condiciones.\r\n<br><br>\r\nc) Salud:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, facilitar\u00e1n que los centros hospitalarios, unidades, servicios y programas del Sistema Nacional de Salud cuenten con servicios de interpretaci\u00f3n de lengua de signos espa\u00f1ola, videointerpretaci\u00f3n, gu\u00eda-interpretaci\u00f3n y mediaci\u00f3n comunicativa, para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n, que podr\u00e1n ser utilizados por parte de aquellas personas usuarias que lo soliciten previamente.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, asegurar\u00e1n que las campa\u00f1as informativas y preventivas en materia de salud, as\u00ed como las informaciones relativas a cuestiones de salud p\u00fablica de inter\u00e9s general se difundan en lengua de signos espa\u00f1ola para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n en igualdad de condiciones.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Se garantizar\u00e1 la accesibilidad a la lengua de signos espa\u00f1ola en los servicios de teleasistencia y telemedicina y en los servicios de citaci\u00f3n a trav\u00e9s de videointerpretaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Se asegurar\u00e1 la accesibilidad universal de las comunicaciones de urgencia a trav\u00e9s de la lengua de signos espa\u00f1ola y, en todo caso, del servicio de emergencias 112 para todo el Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea en la materia, as\u00ed como del 091, 062 y de todos aquellos tel\u00e9fonos de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de las administraciones p\u00fablicas.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Para facilitar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de lengua de signos espa\u00f1ola a los servicios de salud, las administraciones sanitarias promover\u00e1n actividades de formaci\u00f3n continuada en lengua de signos espa\u00f1ola al personal sanitario y garantizar\u00e1n el acceso a servicios de interpretaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Las intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opini\u00f3n del menor y deben facilitar lengua de signos espa\u00f1ola dentro de su labor de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar.\r\n<br><br>\r\nd) Violencia contra las mujeres.\r\n<br><br>\r\nLas administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia:\r\n<br>\r\n1.\u00ba Asegurar\u00e1n la presencia de int\u00e9rpretes y gu\u00edas-int\u00e9rpretes de lengua de signos espa\u00f1ola, as\u00ed como mediadoras especializadas en la atenci\u00f3n a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas durante todas las fases del proceso de salida de la violencia. \r\n<br>\r\n2.\u00ba Formar\u00e1n en violencia contra las mujeres a int\u00e9rpretes y gu\u00edas-int\u00e9rpretes de lengua\r\nde signos espa\u00f1ola y mediadores comunicativos que se encarguen de realizar labores de interpretaci\u00f3n y gu\u00eda-interpretaci\u00f3n espa\u00f1ola o mediaci\u00f3n comunicativa de casos de violencia contra las mujeres en comisar\u00edas, juzgados, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y social.\r\n<br>\r\n3.\u00ba Asegurar\u00e1n que los servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia social integral y acogida para la atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia sean accesibles para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas contando con las medidas de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos oportunas.\r\n<br><br>\r\ne) Servicios sociales:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1n el uso de lengua de signos espa\u00f1ola en el acceso y disfrute de los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del sistema p\u00fablico de servicios sociales.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Se garantizar\u00e1 que los equipos de evaluaci\u00f3n de las situaciones personales y sociales de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuenten con servicios de interpretaci\u00f3n, videointerpretaci\u00f3n y gu\u00eda-interpretaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y mediaci\u00f3n comunicativa.\r\n<br>\r\n3. \u00ba Se garantizar\u00e1n los apoyos para la mediaci\u00f3n comunicativa, la gu\u00eda- interpretaci\u00f3n y la atenci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola, tanto de car\u00e1cter presencial como con el uso de medios tecnol\u00f3gicos, en los servicios de teleasistencia y en aquellos servicios de apoyo domiciliario y asistencial.\r\n<br>\r\n4. \u00ba Las residencias, centros de d\u00eda y centros sociales de car\u00e1cter p\u00fablico, concertado o privado, deber\u00e1n tener disponibles servicios de interpretaci\u00f3n, videointerpretaci\u00f3n y gu\u00eda-interpretaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y mediaci\u00f3n comunicativa. Asimismo, se promover\u00e1 la formaci\u00f3n de los profesionales en el conocimiento de lengua de signos, as\u00ed como en sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n.\r\n<br>\r\n5. \u00ba Aquellos programas, servicios o unidades espec\u00edficas para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deber\u00e1n contar con profesionales competentes en lengua de signos espa\u00f1ola.\r\n<br>\r\n6. \u00ba Cualquier servicio o programa prestado en el marco de la atenci\u00f3n a la dependencia, as\u00ed como en el propio de los servicios sociales han de prestarse de forma accesible en lengua de signos espa\u00f1ola, as\u00ed como en sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n, cuando proceda.\r\n<br>\r\n7. \u00ba Las intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opini\u00f3n del menor y deben facilitar los apoyos para la comunicaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola o mediante sistemas aumentativos o alternativos, dentro de su labor de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar.\r\n<br><br>\r\nf) Cultura, deporte y ocio:\r\n<br><br>\r\n1. \u00ba Las administraciones p\u00fablicas, en sus \u00e1mbitos de competencia, y aquellas entidades privadas promotoras de actividades art\u00edsticas y culturales sostenidas con fondos p\u00fablicos, promover\u00e1n, siempre que esto sea posible en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de las obras, que los museos y monumentos hist\u00f3rico-art\u00edsticos, los teatros, cines, salas de congresos y cualquier otro recinto cultural, deportivo y de ocio, as\u00ed como los bienes, actuaciones culturales y deportivas y obras audiovisuales que exhiban y aquellas que perciban recursos p\u00fablicos para su producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n, cuenten con lengua de signos espa\u00f1ola, para garantizar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de dicha lengua y lo soliciten previamente. Tambi\u00e9n deber\u00e1n promover el uso de la lengua de signos espa\u00f1ola en bibliotecas, archivos, espacios de lectura, museos y centros de arte, cine, lugares de inter\u00e9s art\u00edstico, cultural y natural, teatros y otros espacios de artes esc\u00e9nicas.\r\nLo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril.\r\n<br>\r\n2. \u00ba Se adoptar\u00e1n medidas para asegurar la participaci\u00f3n en la vida cultural, las actividades de ocio y deportivas en igualdad de condiciones, as\u00ed como para promover la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de manifestaciones art\u00edsticas en lengua de signos espa\u00f1ola con la participaci\u00f3n y formaci\u00f3n de artistas sordos\/as, con discapacidad auditiva y sordociegos\/as.\r\n<\/div>\r\n    \r\n\r\n<\/div>\r\n    \r\n\r\n\r\n\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 12. 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