{"id":2690,"date":"2024-02-02T12:03:11","date_gmt":"2024-02-02T11:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/?p=2690"},"modified":"2024-02-02T12:04:44","modified_gmt":"2024-02-02T11:04:44","slug":"preambulo-i-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/real-decreto-674-2023-de-18-de-julio\/preambulo-i-2\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo I"},"content":{"rendered":"<div class=\"articulo1\">\r\n\r\n<!--VIDEO ESCRITORIO\r\n<div class=\"uk-visible-large\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/UVUNGdlxvM4?si=CfJSOlvb2WfBbeXt?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>-->\r\n\r\n<!--VIDEO M\u00d3VIL\r\n<div class=\"uk-visible-small\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"300\" height=\"168.75\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/UVUNGdlxvM4?si=CfJSOlvb2WfBbeXt?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div> -->\r\n\r\n<!--VIDEO PRUEBA-->\r\n\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">  \r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/mP1zAbPejP8?si=f1sg5vupzQJp8MP_?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n<!--T\u00cdTULO-->\r\n<br><div class=\"articulo2\">Pre\u00e1mbulo I<\/div>\r\n    \r\n<!--CONTENIDO-->\r\n<br><div class=\"articulo3\">\r\nLa Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Espa\u00f1a, define por lenguaje tanto la lengua oral, como la lengua de signos y otras formas de comunicaci\u00f3n no verbal, consagrando en su art\u00edculo 21 el derecho de las personas con discapacidad, en este caso sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera, a recabar, recibir y facilitar informaci\u00f3n en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s y mediante la forma de comunicaci\u00f3n que elijan.\r\n<br>\r\nLa lengua de signos espa\u00f1ola es un veh\u00edculo de comunicaci\u00f3n, pero adem\u00e1s constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simb\u00f3lico de su comunidad ling\u00fc\u00edstica usuaria, siendo el uso de la lengua de signos espa\u00f1ola un factor identitario por razones biol\u00f3gicas, culturales, sociales e hist\u00f3ricas. Mediante el reconocimiento de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a aprender, conocer y usar la lengua de signos espa\u00f1ola, se reconoce, adem\u00e1s, su valor para garantizar la accesibilidad a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n. Dicha accesibilidad tambi\u00e9n se logra a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, entendidos como aquellos c\u00f3digos y medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos tecnol\u00f3gicos y ayudas t\u00e9cnicas usados por estas personas para facilitar su acceso a la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en lengua oral o escrita.\r\n<br>\r\nCon este fin se aprob\u00f3 la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en cuya disposici\u00f3n final cuarta se estableci\u00f3 un mandato espec\u00edfico al Gobierno para que, en el \u00e1mbito de sus competencias y previa consulta a las conferencias sectoriales correspondientes y al Consejo Nacional de la Discapacidad, elaborase un reglamento que desarrollara la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola, as\u00ed como los apoyos para cualquier tipo de ayuda t\u00e9cnica que contribuya a la eliminaci\u00f3n de las barreras de comunicaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n efectiva de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas.\r\n<br>\r\nUn hito clave ha sido la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de 2007, inici\u00e1ndose as\u00ed un proceso de adaptaci\u00f3n normativa que tambi\u00e9n supuso avances en esta materia con la incorporaci\u00f3n de novedades en la mencionada Ley 27\/2007, de 23 de octubre, a trav\u00e9s de la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El nuevo cambio de paradigma que implica la Convenci\u00f3n se vio reflejado tambi\u00e9n en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, con el que se refundieron las principales normas en materia de discapacidad \u2013a excepci\u00f3n de la Ley 27\/2007, de 23 de octubre\u2013 con el enfoque de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de esos derechos.\r\n<br>\r\nEn cumplimiento de los art\u00edculos 9.2, 10, 14, 20 y 49 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a las administraciones p\u00fablicas les corresponde promover y garantizar la libertad y la \r\nigualdad y, especialmente, amparar a las personas con discapacidad en el disfrute de todos los derechos garantizados a la ciudadan\u00eda en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En este sentido, deben garantizar a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas la libre elecci\u00f3n de lengua entre el uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y la lengua oral a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, teniendo en cuenta que dicha elecci\u00f3n no es excluyente, conforme tanto a los mandatos constitucionales como a los regulados, concretamente, en la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, que garantiza la libertad de elecci\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral mediante los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, tanto en lo que se refiere a su aprendizaje y conocimiento como a su uso.\r\n<br>\r\nEn este sentido y a nivel europeo, existen numerosos textos relativos a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de las lenguas de signos, como la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la lengua de signos y los int\u00e9rpretes profesionales de lengua de signos, que ha supuesto un gran reconocimiento a los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en el acceso a la informaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, el empleo, la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas m\u00ednimas para las minor\u00edas en la Uni\u00f3n Europea se\u00f1al\u00f3 la necesidad de prestar especial atenci\u00f3n a las personas que utilizan la lengua de signos. La Resoluci\u00f3n 2247 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 23 de noviembre de 2018, sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las lenguas de signos en Europa incluye una serie de consideraciones para garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas sordas y sordociegas.\r\n<br>\r\nEn el \u00e1mbito de las Naciones Unidas, el informe del Relator Especial sobre cuestiones de las minor\u00edas, preparado de conformidad con las Resoluciones 25\/5 y 34\/6 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A\/HRC\/40\/64), de 25 de febrero a 22 de marzo de 2019, hace referencia a las personas sordas que, al ser usuarias de la lengua de signos, pertenecen a minor\u00edas ling\u00fc\u00edsticas. Asimismo, el Comit\u00e9 de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad examin\u00f3 los informes peri\u00f3dicos segundo y tercero combinados de Espa\u00f1a en marzo de 2019, tras lo cual aprob\u00f3 una serie de observaciones finales y recomendaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar este reglamento. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas A\/72\/161, de 19 de diciembre de 2017, reconoci\u00f3 el 23 de septiembre como D\u00eda Internacional de las Lenguas de Signos con el fin de concienciar sobre la importancia de estas para la plena realizaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas sordas.\r\n<br>\r\nPor otra parte, las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resoluci\u00f3n 48\/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su art\u00edculo 5.\u00ba, apartado 6, establece la obligaci\u00f3n de los Estados de utilizar \u00abtecnolog\u00edas apropiadas para proporcionar acceso a la informaci\u00f3n oral a las personas con discapacidad auditiva\u00bb.\r\n<br>\r\nFinalmente, a nivel nacional, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, estableci\u00f3 el d\u00eda 14 de junio como D\u00eda Nacional de las Lenguas de Signos Espa\u00f1olas, para llamar la atenci\u00f3n del conjunto de la sociedad respecto a las personas sordas y sordociegas que libremente optan por usar la lengua de signos, as\u00ed como para recordar la necesidad de sumar esfuerzos en todos y cada uno de los \u00e1mbitos para que todas estas personas puedan ejercer sus derechos como ciudadanas y ciudadanos.\r\n<br>\r\nPor todo ello y como consecuencia del mandato legal establecido por la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, para su desarrollo reglamentario, tras m\u00e1s de una d\u00e9cada de vigencia de dicha ley, mediante este real decreto se aprueba el reglamento por el que se desarrollan las condiciones de utilizaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, condiciones que son b\u00e1sicas y comunes para todo el Estado, de manera que den respuesta adecuada a las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Todo ello sin perjuicio de la ulterior regulaci\u00f3n legislativa y reglamentaria que pueda corresponder a la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, en desarrollo de sus competencias, con respecto a la lengua de signos catalana.\r\n<\/div>\r\n    \r\n\r\n\r\n<\/div>\r\n    \r\n\r\n\r\n\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pre\u00e1mbulo I La Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Espa\u00f1a, define por lenguaje tanto la lengua oral, como la lengua de signos y otras formas de comunicaci\u00f3n no verbal, consagrando en su art\u00edculo 21 el derecho de las personas con discapacidad, en este caso sordas, con discapacidad auditiva y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-2690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-real-decreto-674-2023-de-18-de-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2690"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2694,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2690\/revisions\/2694"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}