{"id":1527,"date":"2022-12-09T08:44:14","date_gmt":"2022-12-09T07:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=1527"},"modified":"2022-12-22T13:24:31","modified_gmt":"2022-12-22T12:24:31","slug":"articulo-34","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/articulo-34\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 34"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white;padding: 30px 100px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n\r\n \r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/M_JQu0MfHUg?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div> \r\n\r\n<br>   \r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\n1.\tSe crear\u00e1 un Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, \u201cel Comit\u00e9\u201d) que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se enuncian a continuaci\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n2.\tEl Comit\u00e9 constar\u00e1, en el momento en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, de 12 expertos. Cuando la Convenci\u00f3n obtenga otras\r\n60 ratificaciones o adhesiones, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 se incrementar\u00e1 en seis miembros m\u00e1s, con lo que alcanzar\u00e1 un m\u00e1ximo de 18 miembros.\r\n<br><br>\r\n3.\tLos miembros del Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal y ser\u00e1n personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convenci\u00f3n. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideraci\u00f3n la disposici\u00f3n que se enuncia en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n4.\tLos miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes, que tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y los principales ordenamientos jur\u00eddicos, una representaci\u00f3n de g\u00e9nero equilibrada y la participaci\u00f3n de expertos con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n5.\tLos miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituir\u00e1n qu\u00f3rum, las personas elegidas para el Comit\u00e9 ser\u00e1n las que obtengan el mayor n\u00famero de votos y una mayor\u00eda absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.\r\n<br><br>\r\n6.\tLa elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 despu\u00e9s una lista en la que figurar\u00e1n, por orden alfab\u00e9tico, todas las personas as\u00ed propuestas, con indicaci\u00f3n de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n7.\tLos miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera  elecci\u00f3n expirar\u00e1  al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n, los nombres de esos seis miembros ser\u00e1n sacados a suerte por el presidente de la reuni\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo.\r\n<br><br>\r\n8.\tLa elecci\u00f3n de los otros seis miembros del Comit\u00e9 se har\u00e1 con ocasi\u00f3n de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo.\r\n<br><br>\r\n9.\tSi un miembro del Comit\u00e9 fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempe\u00f1ando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designar\u00e1 otro experto que posea las cualificaciones y re\u00fana los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.\r\n<br><br>\r\n10.\tEl Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento.\r\n<br><br>\r\n11.\tEl Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9 con arreglo a la presente Convenci\u00f3n y convocar\u00e1 su reuni\u00f3n inicial.\r\n<br><br>\r\n12.\tCon la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comit\u00e9 establecido en virtud de la presente Convenci\u00f3n percibir\u00e1n emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los t\u00e9rminos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideraci\u00f3n la importancia de las responsabilidades del Comit\u00e9.\r\n<br><br>\r\n13.\tLos miembros del Comit\u00e9 tendr\u00e1n derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.\r\n<\/div>  \r\n    \r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white;padding: 20px 20px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/M_JQu0MfHUg?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div> \r\n\r\n<br>   \r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\n1.\tSe crear\u00e1 un Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, \u201cel Comit\u00e9\u201d) que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se enuncian a continuaci\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n2.\tEl Comit\u00e9 constar\u00e1, en el momento en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, de 12 expertos. Cuando la Convenci\u00f3n obtenga otras\r\n60 ratificaciones o adhesiones, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 se incrementar\u00e1 en seis miembros m\u00e1s, con lo que alcanzar\u00e1 un m\u00e1ximo de 18 miembros.\r\n<br><br>\r\n3.\tLos miembros del Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal y ser\u00e1n personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convenci\u00f3n. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideraci\u00f3n la disposici\u00f3n que se enuncia en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n4.\tLos miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes, que tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y los principales ordenamientos jur\u00eddicos, una representaci\u00f3n de g\u00e9nero equilibrada y la participaci\u00f3n de expertos con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n5.\tLos miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituir\u00e1n qu\u00f3rum, las personas elegidas para el Comit\u00e9 ser\u00e1n las que obtengan el mayor n\u00famero de votos y una mayor\u00eda absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.\r\n<br><br>\r\n6.\tLa elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 despu\u00e9s una lista en la que figurar\u00e1n, por orden alfab\u00e9tico, todas las personas as\u00ed propuestas, con indicaci\u00f3n de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n7.\tLos miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera  elecci\u00f3n expirar\u00e1  al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n, los nombres de esos seis miembros ser\u00e1n sacados a suerte por el presidente de la reuni\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo.\r\n<br><br>\r\n8.\tLa elecci\u00f3n de los otros seis miembros del Comit\u00e9 se har\u00e1 con ocasi\u00f3n de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo.\r\n<br><br>\r\n9.\tSi un miembro del Comit\u00e9 fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempe\u00f1ando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designar\u00e1 otro experto que posea las cualificaciones y re\u00fana los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.\r\n<br><br>\r\n10.\tEl Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento.\r\n<br><br>\r\n11.\tEl Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9 con arreglo a la presente Convenci\u00f3n y convocar\u00e1 su reuni\u00f3n inicial.\r\n<br><br>\r\n12.\tCon la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comit\u00e9 establecido en virtud de la presente Convenci\u00f3n percibir\u00e1n emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los t\u00e9rminos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideraci\u00f3n la importancia de las responsabilidades del Comit\u00e9.\r\n<br><br>\r\n13.\tLos miembros del Comit\u00e9 tendr\u00e1n derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.\r\n<\/div>  \r\n    \r\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad 1. 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