{"id":1470,"date":"2022-12-08T23:47:27","date_gmt":"2022-12-08T22:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=1470"},"modified":"2022-12-22T13:21:17","modified_gmt":"2022-12-22T12:21:17","slug":"articulo-27-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/articulo-27-3\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 27"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white;padding: 30px 100px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n\r\n\r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/-x7JFBu_ei0?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div> \r\n\r\n<br>   \r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Trabajo y empleo<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\n1.\tLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, entre ellas:\r\n<br><br>\r\na)\tProhibir la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y empleo, la continuidad en el empleo, la promoci\u00f3n profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;\r\n<br><br>\r\nb)\tProteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci\u00f3n contra el acoso, y a la reparaci\u00f3n por agravios sufridos;\r\n<br><br>\r\nc)\tAsegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s;\r\n<br><br>\r\nd)\tPermitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional y continua;\r\n<br><br>\r\ne)\tAlentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;\r\n<br><br> \r\nf)\tPromover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constituci\u00f3n de cooperativas y de inicio de empresas propias;\r\n<br><br>\r\ng)\tEmplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico;\r\n<br><br>\r\nh)\tPromover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acci\u00f3n afirmativa, incentivos y otras medidas;\r\n<br><br>\r\ni)\tVelar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;\r\n<br><br>\r\nj)\tPromover la adquisici\u00f3n por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;\r\n<br><br>\r\nk)\tPromover programas de rehabilitaci\u00f3n vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporaci\u00f3n al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n2.\tLos Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que est\u00e9n protegidas, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, contra el trabajo forzoso u obligatorio.\r\n<\/div>  \r\n    \r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white;padding: 20px 20px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/-x7JFBu_ei0?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div> \r\n\r\n<br>   \r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Trabajo y empleo<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\n1.\tLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, entre ellas:\r\n<br><br>\r\na)\tProhibir la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y empleo, la continuidad en el empleo, la promoci\u00f3n profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;\r\n<br><br>\r\nb)\tProteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci\u00f3n contra el acoso, y a la reparaci\u00f3n por agravios sufridos;\r\n<br><br>\r\nc)\tAsegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s;\r\n<br><br>\r\nd)\tPermitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional y continua;\r\n<br><br>\r\ne)\tAlentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;\r\n<br><br> \r\nf)\tPromover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constituci\u00f3n de cooperativas y de inicio de empresas propias;\r\n<br><br>\r\ng)\tEmplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico;\r\n<br><br>\r\nh)\tPromover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acci\u00f3n afirmativa, incentivos y otras medidas;\r\n<br><br>\r\ni)\tVelar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;\r\n<br><br>\r\nj)\tPromover la adquisici\u00f3n por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;\r\n<br><br>\r\nk)\tPromover programas de rehabilitaci\u00f3n vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporaci\u00f3n al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n2.\tLos Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que est\u00e9n protegidas, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, contra el trabajo forzoso u obligatorio.\r\n<\/div>  \r\n    \r\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1470"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1470\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1857,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1470\/revisions\/1857"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}