{"id":1461,"date":"2022-12-08T23:42:36","date_gmt":"2022-12-08T22:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=1461"},"modified":"2022-12-22T13:20:14","modified_gmt":"2022-12-22T12:20:14","slug":"articulo-24-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/articulo-24-3\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 24"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white;padding: 30px 100px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n\r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/3vs1ksw9pP0?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div> \r\n    \r\n<br>   \r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Educaci\u00f3n<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\n1.\tLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras a:\r\n<br><br>\r\na)\tDesarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;\r\n<br><br>\r\nb)\tDesarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas;\r\n<br><br>\r\nc)\tHacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.\r\n<br><br>\r\n2.\tAl hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que:\r\n<br><br>\r\na)\tLas personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad;\r\n<br><br>\r\nb)\tLas personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan;\r\n<br><br>\r\nc)\tSe hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales;\r\n<br><br>\r\nd)\tSe preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva;\r\n<br><br>\r\ne)\tSe faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n3.\tLos Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas:\r\n<br><br>\r\na)\tFacilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares;\r\n<br><br>\r\nb)\tFacilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas;\r\n<br><br>\r\nc)\tAsegurar que la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social.\r\n<br><br>\r\n4.\tA fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n5.\tLos Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.\r\n<\/div>  \r\n    \r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white;padding: 20px 20px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/3vs1ksw9pP0?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div> \r\n\r\n<br>   \r\n    \r\n<div style=\"font-weight:bold; font-size:20px; text-align:center; color:#00444e\">Educaci\u00f3n<\/div>\r\n    \r\n<br>\r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\n1.\tLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras a:\r\n<br><br>\r\na)\tDesarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;\r\n<br><br>\r\nb)\tDesarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas;\r\n<br><br>\r\nc)\tHacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.\r\n<br><br>\r\n2.\tAl hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que:\r\n<br><br>\r\na)\tLas personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad;\r\n<br><br>\r\nb)\tLas personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan;\r\n<br><br>\r\nc)\tSe hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales;\r\n<br><br>\r\nd)\tSe preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva;\r\n<br><br>\r\ne)\tSe faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n.\r\n<br><br>\r\n3.\tLos Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas:\r\n<br><br>\r\na)\tFacilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares;\r\n<br><br>\r\nb)\tFacilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas;\r\n<br><br>\r\nc)\tAsegurar que la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social.\r\n<br><br>\r\n4.\tA fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n5.\tLos Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.\r\n<\/div>  \r\n    \r\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Educaci\u00f3n 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. 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