{"id":1415,"date":"2022-12-08T22:31:06","date_gmt":"2022-12-08T21:31:06","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?p=1415"},"modified":"2022-12-22T13:15:40","modified_gmt":"2022-12-22T12:15:40","slug":"articulo-14-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/ley-organica-3-2007\/articulo-14-5\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 14"},"content":{"rendered":"<div class=\"uk-visible-large\" style=\"background: white;padding: 30px 100px;border-radius: 8px; text-align:center;\">\r\n    \r\n  \r\n  \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/tPZ1zIlNdE8?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>  \r\n  \r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-weight: bold; font-size: 20px; text-align: center; color: #00444e;\">Criterios generales de actuaci\u00f3n de poderes p\u00fablicos<\/div>\r\n\r\n<br> \r\n\r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\nA los fines de esta Ley, ser\u00e1n criterios generales de actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos: \r\n<br> <br> \r\n1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.  \r\n<br> \r\n2. La integraci\u00f3n del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las pol\u00edticas econ\u00f3mica, laboral, social, cultural y art\u00edstica, con el fin de evitar la segregaci\u00f3n laboral y eliminar las diferencias retributivas, as\u00ed como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los \u00e1mbitos que abarque el conjunto de pol\u00edticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el dom\u00e9stico.  \r\n<br> \r\n3. La colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas en la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato y de oportunidades. \r\n<br> \r\n4. La participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.  \r\n<br> \r\n5. La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo. \r\n<br> \r\n6. La consideraci\u00f3n de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minor\u00edas, las mujeres migrantes, las ni\u00f1as, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para las cuales los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n adoptar, igualmente, medidas de acci\u00f3n positiva. \r\n<br> \r\n7. La protecci\u00f3n de la maternidad, con especial atenci\u00f3n a la asunci\u00f3n por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.  \r\n<br> \r\n8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliaci\u00f3n del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, as\u00ed como el fomento de la corresponsabilidad en las labores dom\u00e9sticas y en la atenci\u00f3n a la familia.  \r\n<br> \r\n9. El fomento de instrumentos de colaboraci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.  \r\n<br> \r\n10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.  \r\n<br> \r\n11. La implantaci\u00f3n de un lenguaje no sexista en el \u00e1mbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art\u00edsticas.  \r\n<br> \r\n12. Todos los puntos considerados en este art\u00edculo se promover\u00e1n e integrar\u00e1n de igual manera en la pol\u00edtica espa\u00f1ola de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo. \r\n<\/div>\r\n\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"background: white;padding: 20px 20px;border-radius: 8px; text-align:center\">\r\n    \r\n<!--VIDEO-->\r\n<div style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/tPZ1zIlNdE8?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>  \r\n        \r\n<br>\r\n\r\n<div style=\"font-weight: bold; font-size: 20px; text-align: center; color: #00444e;\">Criterios generales de actuaci\u00f3n de poderes p\u00fablicos<\/div>\r\n\r\n<br> \r\n    \r\n<div style=\"text-align:justify\">\r\nA los fines de esta Ley, ser\u00e1n criterios generales de actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos: \r\n<br> <br> \r\n1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.  \r\n<br> \r\n2. La integraci\u00f3n del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las pol\u00edticas econ\u00f3mica, laboral, social, cultural y art\u00edstica, con el fin de evitar la segregaci\u00f3n laboral y eliminar las diferencias retributivas, as\u00ed como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los \u00e1mbitos que abarque el conjunto de pol\u00edticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el dom\u00e9stico.  \r\n<br> \r\n3. La colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas en la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato y de oportunidades. \r\n<br> \r\n4. La participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.  \r\n<br> \r\n5. La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo. \r\n<br> \r\n6. La consideraci\u00f3n de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minor\u00edas, las mujeres migrantes, las ni\u00f1as, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para las cuales los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n adoptar, igualmente, medidas de acci\u00f3n positiva. \r\n<br> \r\n7. La protecci\u00f3n de la maternidad, con especial atenci\u00f3n a la asunci\u00f3n por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.  \r\n<br> \r\n8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliaci\u00f3n del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, as\u00ed como el fomento de la corresponsabilidad en las labores dom\u00e9sticas y en la atenci\u00f3n a la familia.  \r\n<br> \r\n9. El fomento de instrumentos de colaboraci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.  \r\n<br> \r\n10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.  \r\n<br> \r\n11. La implantaci\u00f3n de un lenguaje no sexista en el \u00e1mbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art\u00edsticas.  \r\n<br> \r\n12. 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