{"id":1270,"date":"2022-12-08T14:10:48","date_gmt":"2022-12-08T13:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/leysign.3androides.es\/?page_id=1270"},"modified":"2023-01-05T17:20:30","modified_gmt":"2023-01-05T16:20:30","slug":"ley-15-2022-de-12-de-julio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cnse.es\/leysign\/legislacion-estatal\/legislacion-estatal\/ley-15-2022-de-12-de-julio\/","title":{"rendered":"Ley 15\/2022, de 12 de Julio"},"content":{"rendered":"<!--VIDEO ESCRITORIO-->\r\n<div class=\"uk-visible-large\" style=\"padding-left:20%; padding-right:20%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/VbxA9MsrLOY?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<!--VIDEO-->\r\n<div class=\"uk-visible-small\" style=\"padding-left:0%; padding-right:0%\">\r\n<div class=\"video-container\">\r\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/VbxA9MsrLOY?rel=0\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div class=\"articulo2\">RESUMEN de la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<\/div>\r\n\r\n<br>\r\n\r\n<div class=\"articulo3\">\r\nEl pasado 13 de julio de 2022, el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n. En este resumen se recogen las menciones a la lengua, la discapacidad y\/o accesibilidad que se han incluido en la ley (algunas de ellas por aportaciones de la CNSE en la fase prelegislativa). \r\n<br><br>\r\n<div style=\"text-align: center;\">*****<\/div>\r\n<br>\r\nLa continua evoluci\u00f3n de nuestra sociedad est\u00e1 exigiendo una respuesta m\u00e1s eficaz antes los casos de discriminaci\u00f3n, permitiendo, de esta manera, un disfrute pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales recogidos en nuestra Constituci\u00f3n. Los actos de discriminaci\u00f3n dirigidos a las personas con discapacidad suponen un deterioro significativo de la dignidad y una negaci\u00f3n de la diversidad social que ponen en jaque la convivencia democr\u00e1tica pac\u00edfica. Por ello, es necesario la elaboraci\u00f3n de leyes y estrategias que pongan fin a estos actos de intolerancia. \r\n<br><br>\r\n1.\tObjeto de la ley\r\nEsta ley tiene como objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, respetando as\u00ed la igualdad de dignidad de todas las personas. \r\n<br><br>\r\n2.\tDerecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n\r\nEn el art\u00edculo 2, queda articulado el derecho de todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad y, de forma espec\u00edfica, las personas sordas que usan la lengua de signos, a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n. \r\nConcretamente, el apartado 1 dicta: \u2018Nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, enfermedad o condici\u00f3n de salud, estado serol\u00f3gico y\/o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00edas y trastornos, lengua, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u2019\r\n<br><br>\r\n3.\tDerecho a la informaci\u00f3n y asesoramiento accesibles\r\nEn el art\u00edculo 5 de dicha ley, se reconoce el derecho a la informaci\u00f3n y al asesoramiento de las personas v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n en una forma accesible para las personas con discapacidad, garantizando as\u00ed la comprensi\u00f3n y entendimiento de sus derechos. \r\nEspec\u00edficamente, en el apartado tercero se prescribe: \u2018Se garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de los medios necesarios, que todas las personas v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, especialmente aquellas con discapacidad, tengan acceso integral a la informaci\u00f3n sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura f\u00e1cil, Braille, lengua de signos, tanto la espa\u00f1ola como la catalana, y otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.\u201d\r\nAsimismo, en el quinto apartado se recalca que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201ctienen el derecho a recibir toda la informaci\u00f3n necesaria en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en t\u00e9rminos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantiz\u00e1ndose su acceso universal.\u201d\r\n<br><br>\r\n4.\tDiscriminaci\u00f3n directa hacia las personas con discapacidad\r\nSeg\u00fan el art\u00edculo 6, se considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n directa hacia las personas con discapacidad el rechazo de adaptaciones o modificaciones que garanticen la participaci\u00f3n y disfrute de todas las personas en igualdad de condiciones. \r\nEn concreto, en el segundo apartado de este art\u00edculo se dicta: \u201cSe considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n directa la denegaci\u00f3n de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente f\u00edsico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y pr\u00e1ctica, para facilitar la accesibilidad y la participaci\u00f3n y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos.\u201d\r\n<br><br>\r\n5.\tDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en la educaci\u00f3n \r\nSiguiendo con el art\u00edculo 13 de dicha ley, se garantizar\u00e1 la igualdad de trato en la educaci\u00f3n, tomando medidas efectivas para la supresi\u00f3n de estereotipos y garantizando la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n. Asimismo, \u201clas administraciones educativas mantendr\u00e1n la debida atenci\u00f3n al alumnado que, por raz\u00f3n de alguna de las causas expresadas en esta ley o por encontrarse en situaci\u00f3n desfavorable debido a discapacidad, razones socioecon\u00f3micas, culturales, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje o de otra \u00edndole, presenten necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo\u201d\r\n<br><br>\r\n6.\tDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en la atenci\u00f3n sanitaria\r\nEn el art\u00edculo 15 de la ley mencionada con anterioridad, las administraciones sanitarias garantizar\u00e1n la ausencia de discriminaci\u00f3n en el acceso a los servicios prestados, garantizando que \u201cnadie podr\u00e1 ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo de actuaci\u00f3n sanitaria por la concurrencia de una discapacidad, por encontrarse en situaci\u00f3n de sinhogarismo, por la edad, por sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes\u201d\r\nAsimismo, en el tercer apartado de dicho art\u00edculo se dicta: \u201cLas administraciones sanitarias promover\u00e1n acciones destinadas a aquellos grupos de poblaci\u00f3n que presenten necesidades sanitarias espec\u00edficas, tales como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, pertenecientes al colectivo LGTBI, que padezcan enfermedades mentales, cr\u00f3nicas, raras, degenerativas o en fase terminal, s\u00edndromes incapacitantes, portadoras de virus, v\u00edctimas de maltrato, personas en situaci\u00f3n de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia, minor\u00edas \u00e9tnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusi\u00f3n y situaci\u00f3n de sinhogarismo con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.\u201d\r\n<br><br>\r\n7.\tDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en la oferta al p\u00fablico de bienes y servicios accesibles\r\nSiguiendo con el art\u00edculo 17, se garantizar\u00e1 la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en la oferta de bienes y servicios, tanto p\u00fablicos, como privados. Para ello, administraciones p\u00fablicas, entidades, empresas o particulares tendr\u00e1n que efectuar las exigencias de accesibilidad para permitir su uso entre las personas con discapacidad.\r\nConcretamente, en el tercer apartado de este art\u00edculo se dice: \u201cLos sitios web y las aplicaciones inform\u00e1ticas tender\u00e1n a cumplir los requisitos de accesibilidad para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.\u201d \r\n<br><br>\r\n8.\tDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia\r\nSeg\u00fan el art\u00edculo 19, en el \u00e1mbito de la justicia, los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n y promover\u00e1n la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia. Para ello, \u201cfavorecer\u00e1n la informaci\u00f3n y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables\u201d, entre ellos, las personas con discapacidad.\r\n<br><br>\r\n9.\tDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el acceso a la vivienda\r\nEn el art\u00edculo 20, garantizan que las pol\u00edticas de urbanismo y vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminaci\u00f3n. Asimismo, con este art\u00edculo, se cumple el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente e incluidas en la comunidad. \r\nConcretamente, en el primer apartado se dicta: \u201cAsimismo, tendr\u00e1n en cuenta, en su elaboraci\u00f3n, las necesidades de los grupos con mayores dificultades para el acceso y permanencia en la vivienda por raz\u00f3n de las expresadas causas, promoviendo pol\u00edticas que garanticen la autonom\u00eda y la vida independiente de las personas mayores y de las personas con discapacidad, as\u00ed como el soporte necesario a las personas que sufran o tengan mayor riesgo o predisposici\u00f3n a sufrir patolog\u00edas y trastornos de la salud graves o inhabilitantes.\u201d\r\n<br><br>\r\n10.\tMedios de comunicaci\u00f3n social y publicidad, internet y redes sociales accesibles\r\nSiguiendo con el art\u00edculo 22, se garantiza la accesibilidad a los medios de comunicaci\u00f3n social y publicidad, internet y redes sociales para asegurar en cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y evitando de esta manera la discriminaci\u00f3n hacia las personas con discapacidad.\r\nEspec\u00edficamente se dice: \u201cTodos los medios de comunicaci\u00f3n social respetar\u00e1n el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminaci\u00f3n en el tratamiento y formato accesible de la informaci\u00f3n, en sus contenidos y su programaci\u00f3n.\u201d\r\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESUMEN de la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n El pasado 13 de julio de 2022, el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n. 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