LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO

LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO

LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO


Las personas sordas ante los procesos notariales

Desde la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, las personas sordas tienen reconocido en España su derecho a ejercer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, con los apoyos que necesiten y sin discriminación por su forma de comunicarse.

Esta reforma supuso un gran avance en derechos civiles, especialmente en aspectos tan importantes como:

  • Hacer testamento.
  • Aceptar o rechazar una herencia.
  • Acudir a la notaría para firmar documentos legales.
  • Decidir con autonomía y libertad.

¿Qué leyes garantizan estos derechos?

1. Ley 8/2021

  • Elimina la incapacitación legal automática.
  • Reconoce el derecho de todas las personas, incluidas las sordas, a decidir sobre su vida y sus bienes.
  • Establece que deben recibir apoyos personalizados si los necesitan, pero nunca imponerlos sin su consentimiento.

2. Código Civil (reformado)

  • Artículo 996: Las personas sordas pueden aceptar o rechazar herencias por sí mismas, sin necesidad de tutor o curador.
  • Artículo 249: Las medidas de apoyo deben respetar la voluntad y forma de comunicación de la persona.
  • También pueden otorgar testamento en condiciones de igualdad, con los apoyos que elijan (como lengua de signos o comunicación escrita).

3. Ley del Notariado (artículo 25.4)

  • Los notarios están obligados a aplicar ajustes razonables para que las personas sordas entiendan y puedan expresar su voluntad.
  • Esto incluye:
    • Uso de intérprete de lengua de signos.
    • Comunicación escrita o lectura fácil.
    • Apoyos visuales o personas de confianza, si lo desea.
  • El notario debe asegurarse de que la persona sorda comprende perfectamente lo que está firmando.

¿Y si soy una persona sorda mayor?

Tienes los mismos derechos que cualquier otra persona. La sordera no limita tu capacidad jurídica. Puedes:

  • Otorgar testamento.
  • Firmar documentos legales ante notaría.
  • Tomar decisiones sobre tu herencia.
  • Solicitar un intérprete de lengua de signos.
  • Comunicarte como prefieras, con respeto a tu lengua y tus necesidades.

Artículo 25.4 de la Ley del Notariado y su aplicación para personas sordas mayores

La reforma introducida por la Ley 8/2021, que adapta el derecho español a lo establecido en la Convención de la ONU de 2006, añade un párrafo final al artículo 25 de la Ley del Notariado. Este precepto establece la obligación del notario de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que acuden a su oficina mediante el uso de ajustes razonables de comunicación e instrumentos de apoyo.

¿Qué incluye este artículo?

Se reconoce que las personas con discapacidad pueden solicitar:

  • Intérprete de lengua de signos o lenguaje dactilológico.
  • Braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia accesibles.
  • Sistemas aumentativos y alternativos, comunicación táctil.
  • Apoyos visuales o personas de confianza, si la persona lo requiere.

Estos mecanismos tienen la finalidad de que la persona comprenda el contenido del acto jurídico y pueda expresar su voluntad con total autonomía, sin que se le exija representación legal por el simple hecho de ser sorda.

Aplicación práctica para personas sordas mayores

1. Garantía de comprensión y expresión personal

El notario debe asegurarse de que la persona sorda entienda completamente el contenido del documento y exprese libremente su voluntad. Esto se realiza sin sustituir su decisión, sino facilitando la comunicación mediante los ajustes necesarios (por ejemplo, intérprete o lectura fácil).

2. Diferencia entre medidas de apoyo y ajustes razonables o medios de apoyo a la comunicación

Los ajustes razonables o medios de apoyo a la comunicación —como la intervención de intérprete de lengua de signos, el uso de lectura fácil, braille, pictogramas o sistemas aumentativos y alternativos de comunicación— no deben confundirse con las medidas de apoyo legal previstas en la Ley 8/2021.

La diferencia principal radica en su naturaleza y finalidad:

  • Medidas de apoyo: mecanismos jurídicos más amplios (curatela, defensor judicial, acuerdos de apoyo voluntario) destinados a acompañar a la persona en la toma de decisiones cuando lo necesite de forma continuada o en ámbitos determinados de su vida. Se basan siempre en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona (art. 249 del Código Civil reformado) y se inscriben en el Registro Civil.
  • Ajustes razonables o medios de apoyo a la comunicación: recursos puntuales y personalizados, aplicables en un momento concreto —por ejemplo, durante una comparecencia ante notario— para garantizar la accesibilidad, comprensión y expresión libre de la voluntad. No sustituyen la decisión de la persona, sino que eliminan las barreras que pudieran impedir su plena participación.

En el ámbito notarial, estos ajustes pueden incluir:

  • La presencia de una persona intérprete de lengua de signos o guía-intérprete.
  • El uso de lectura fácil, braille o apoyos visuales.
  • La asistencia de una persona de confianza elegida libremente.
  • El empleo de dispositivos o sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

3. Rol del facilitador profesional

El notario puede recurrir a un facilitador especializado —un profesional con conocimientos en lengua de signos u otros sistemas accesibles— para garantizar la comprensión correcta y la independencia del otorgante en su proceso decisorio.

4. Acta previa voluntaria

Cuando la persona solicita apoyos definidos de antemano (por ejemplo, qué modo de comunicación utilizar), es recomendable formalizarlo con un acta notarial voluntaria que documente sus preferencias comunicativas y la forma en que desea ser asistida.

Resumen legal orientado a personas sordas mayores

Elemento Lo que Garantía para Personas Sordas Mayores
Ajustes razonables Intérprete, lectura fácil, vídeos, pictogramas, comunicación táctil.
Rol del notario Facilitar comprensión y expresión, sin suplantar la voluntad.
No reemplazo de la voluntad Las herramientas no equivalen a medidas legales de tutela.
Facilitador profesional Especialista en accesibilidad presente si se necesita comunicación adaptada.
Acta previa voluntaria Documento donde la persona fija sus apoyos comunicativos preferidos.

El nuevo artículo 25.4 de la Ley del Notariado, vigente desde septiembre de 2021, garantiza que las personas sordas mayores puedan ejercer su voluntad jurídica en igualdad de condiciones. Establece que el notario debe adoptar todos los ajustes razonables necesarios para que la comunicación sea efectiva, sin incurrir en discriminación ni suplantación de la persona.