La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (en adelante LOSU) deroga la anterior Ley Orgánica de Universidades, de 2001, e incluye una serie de novedades con el objetivo de adaptar el sistema universitario a los nuevos retos y necesidades sociales, como la digitalización, la globalización o la transición ecológica.
La LOSU introduce cambios que tienen que ver con la formación para toda la vida, el fomento de la internacionalización, el aumento de la inversión pública, la estabilidad de la carrera docente o la representación estudiantil en el gobierno de la universidad.
A continuación, detallaremos las menciones a la discapacidad, la accesibilidad y la lengua de signos que se han introducido en la ley.
La LOSU introduce cambios que tienen que ver con la formación para toda la vida, el fomento de la internacionalización, el aumento de la inversión pública, la estabilidad de la carrera docente o la representación estudiantil en el gobierno de la universidad.
A continuación, detallaremos las menciones a la discapacidad, la accesibilidad y la lengua de signos que se han introducido en la ley.
TÍTULO II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario
Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades
Como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad.
TÍTULO VI. Universidad, sociedad y cultura
Artículo 21. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas
Las universidades digitalizarán y harán accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
Artículo 22. El deporte y la actividad física en la Universidad
Las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.
TÍTULO VIII: El estudiantado en el Sistema Universitario
Artículo 31. Derecho de acceso
En la oferta de enseñanzas las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad.
Artículo 32. Becas y ayudas al estudio
El estudiantado con discapacidad tendrá derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.
Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica
En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos:
– A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.
– A una formación académica inclusiva de calidad.
– A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
– A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
– A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.
– A una formación académica inclusiva de calidad.
– A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
– A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
Artículo 37. Equidad y no discriminación
1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de discapacidad.
2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.
Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.
Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
TÍTULO IX: Régimen específico de las universidades públicas (aplicable también a las universidades privadas)
Artículo 43. Unidades básicas
– Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad.
– Las unidades de diversidad serán las encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación. Estas unidades deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad.
– La inspección de servicios tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria.
– Las unidades de diversidad serán las encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación. Estas unidades deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad.
– La inspección de servicios tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria.
Artículo 46. El Consejo de Gobierno
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal.
l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal.
Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es
La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las siguientes reglas:
a) La duración del contrato será de seis años. (…) Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
a) La duración del contrato será de seis años. (…) Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.