LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO
MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO

EJE 3

EJE 3


PERFECCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA, AYUDA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

3.7. Diversidad funcional/discapacidad

191. Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional/discapacidad a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.

192. Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional/discapacidad o mujeres migrantes en situación irregular.

193. Activar los protocolos de violencia machista ante los casos de violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional/discapacidad, del mismo modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos directamente a servicios sociales.

194. Implementarla Asistencia Personal suficiente y necesaria, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional/discapacidad puedan tomar el control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de género y la institucionalización.

195. Garantizar la plena accesibilidad en lengua de signos de las personas sordas usuarias de esta lengua al 112, el 062, el 091, y todos aquellos teléfonos públicos a disposición de la ciudadanía a través del servicio de video interpretación a la lengua de signos SVisual que ya se utiliza en el 016.

196. Garantizar, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, la presencia de intérpretes de lengua de signos, así como de mediadoras especializadas en la atención a personas sordas durante todas las fases del proceso de salida de la violencia.

197. Formar en Violencia de Género a intérpretes de Lengua de Signos que se encarguen de realizar labores de interpretación de casos de Violencia de Género en comisarías, juzgados, atención psicológica y social, etc.

3.8. Aplicación de los derechos y prestaciones de la Ley Orgánica 1/2004 a los casos de violencia “por interpósita persona”

199. Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional/discapacidad.