LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO

LEY 1/1996, DE 15 DE ENERO

ARTÍCULOS

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Disposición final quinta

Disposición final quinta


Aplicación de la Ley

Las previsiones contempladas en la presente Ley tendrán una aplicación gradual en las diferentes áreas a que se refiere el artículo 6.
Las normas establecidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de la presente Ley se aplicarán de acuerdo con los plazos y calendarios previstos en las disposiciones finales quinta, sexta, séptima, octava y novena sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Aplicación de la Ley

Las previsiones contempladas en la presente Ley tendrán una aplicación gradual en las diferentes áreas a que se refiere el artículo 6.
Las normas establecidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de la presente Ley se aplicarán de acuerdo con los plazos y calendarios previstos en las disposiciones finales quinta, sexta, séptima, octava y novena sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.