Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas
Disposición adicional primera
Disposición adicional primera
Comisión de Seguimiento de la Ley
Se crea una Comisión de Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, en la que tendrán presencia las organizaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias, con el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.
La citada Comisión se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
La citada Comisión se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Comisión de Seguimiento de la Ley
Se crea una Comisión de Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, en la que tendrán presencia las organizaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias, con el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.
La citada Comisión se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
La citada Comisión se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.